Comité de Supervisión Ética, Normativa y de Innovación en Inteligencia Artificial de Asturias (Comité SENDIA)
Tipología
Órgano colegiado de asesoramiento, propuesta, apoyo técnico y seguimiento en materia de Inteligencia Artificial (IA), adscrito a la Dirección General competente en materia de IA.
Funciones
Las siguientes funciones se desarrollarán de forma complementaria, y sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de IA y al Comité de Estrategia Digital y Seguridad de la Información (CEDISI) por el decreto 98/2025, de 22 de julio:
a) Emitir dictámenes de carácter no vinculante cuando sean requeridos por la Dirección General competente en materia de IA, sobre las evaluaciones de impacto en derechos fundamentales, impacto social, económico o medio ambiental y otros impactos relevantes asociados al desarrollo, adquisición o despliegue de sistemas de IA por la Administración del Principado de Asturias y resto de sujetos a los que alude el artículo 2.3, sin perjuicio de la emisión del informe preceptivo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 98/2025, de 22 de julio. Salvo casos de urgencia debidamente motivada, el plazo para la emisión de dictámenes será de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud.
b) Asesorar a la Dirección General competente en materia de IA en la confección de guías u otros documentos de uso de los sistemas de IA cuya elaboración corresponde a dicha Dirección General en virtud del artículo 6 del Decreto 98/2025, de 22 de julio, aportando perspectiva ética, jurídica y académica independiente.
c) Proponer criterios, metodologías y recomendaciones técnicas destinadas a facilitar el cumplimiento, por parte de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, de las obligaciones que corresponden a los usuarios de sistemas de IA conforme al RIA, en particular, en materia de gestión de riesgos, gobernanza de los datos, supervisión humana, documentación técnica y evaluación de impacto en derechos fundamentales, aplicables a los procesos de adquisición y uso de dichos sistemas; sin perjuicio de las competencias que en materia de contratación pública correspondan a los órganos competentes, y que la Dirección General competente en materia de IA podrá incorporar, en su caso, a guías, recomendaciones o documentos de apoyo.
d) Apoyar técnicamente a la Consejería competente en materia de IA en el ejercicio de sus funciones de coordinación con las Administraciones y autoridades previstas en el artículo 8 del Decreto 98/2025, de 22 de julio, elaborando cuantos informes y propuestas se consideren.
e) Contribuir al diseño de los programas de formación y capacitación del personal empleado público en materia de IA que corresponde fomentar al CEDISI conforme al artículo 6 bis, letra a) del Decreto 37/2018, de 18 de julio, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, aportando contenidos de carácter ético y jurídico.
f) Analizar los resultados del seguimiento y monitorización de los sistemas de IA desplegados, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 98/2025, de 22 de julio, y formular recomendaciones a la Dirección General competente en materia de IA sobre medidas correctoras, incluyendo, en su caso, la propuesta de retirada de sistemas de IA, conforme al artículo 30 de dicho decreto.
g) Formular recomendaciones de buenas prácticas en el diseño, adquisición y uso de sistemas de IA en la Administración del Principado de Asturias y su sector público, que podrán hacerse públicas a través del portal de transparencia autonómico.
h) Proponer criterios y recomendaciones para la clasificación y revisión del nivel de riesgo de los sistemas de IA utilizados por la Administración del Principado de Asturias y su sector público, en coherencia con el marco establecido por el RIA y su normativa de desarrollo.
i) Emitir, por iniciativa propia, dictámenes y recomendaciones generales sobre tendencias, riesgos emergentes o buenas prácticas en materia de IA en el sector público del Principado de Asturias.
j) Evaluar de manera específica los riesgos de discriminación directa o indirecta, el impacto social diferenciado y los efectos sobre colectivos vulnerables derivados del uso de sistemas de IA, especialmente en los ámbitos de servicios sociales, igualdad y atención a la ciudadanía.
k) Ejercer cualesquiera otras funciones que le encomiende la persona titular de la Consejería competente en materia de IA.
Regulación
Componentes
Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de IA.
Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de IA.
Vocales:
a) Como vocales de la Administración del Principado de Asturias:
1.º La persona titular del Servicio competente en materia de estrategia en IA.
2.º La persona titular del Servicio competente en materia de seguridad de la información y datos.
3.º Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de IA.
4.º Un representante del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.
5.º Un representante de la Consejería competente en materia de salud.
6.º Un representante de la Consejería competente en materia de educación.
7.º Un representante de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de la contratación.
8.º Un representante de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
9.º La persona titular de la Jefatura del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.
10.º La persona titular de la Subdirección General competente en materia de reforma de la Administración.
11.º La persona titular de la Subdirección General competente para el impulso de agente de IA.
12.º La persona titular de la Intervención General.
b) Como vocales externos a la Administración del Principado de Asturias:
1.º Un representante del sector empresarial, propuesto por la Federación Asturiana de Empresarios (FADE).
2.º Un representante del Clúster TIC Asturias, propuesto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de IA.
3.º Un representante del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST), propuesto por la persona titular de la Presidencia.
4.º Dos representantes de la Universidad de Oviedo.
5.º Un representante de los Centros Tecnológicos del Principado de Asturias, propuesto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de IA.
6.º Un representante de entidades del tercer sector vinculadas a la inclusión digital, derechos fundamentales o supervisión algorítmica, propuesto por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
7.º Un representante de cada uno de los dos sindicatos más representativos en Asturias.
8.º Un representante del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática del Principado de Asturias.
Secretario/a: un funcionario/a de la Consejería a la que esté adscrito el Comité SENDIA.