Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias
Tipología
Órgano de coordinación, colaboración, consulta y asesoramiento de las Administraciones Públicas competentes en las materias reguladas en la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Funciones
- Promover la coordinación eficiente de las Administraciones Públicas competentes en relación con las actuaciones que deban desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
- Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante sobre:
- Proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo y aplicación de la Ley 8/2002 de 21 de octubre, por la Administración del Principado de Asturias.
- Proyectos de disposiciones generales municipales relativas a la limitación de apertura de establecimientos, locales e instalaciones, concesión de licencias u horarios de apertura y cierre.
- Cualquier otro asunto cuando expresamente así lo establezca una ley.
- Emitir dictamen no vinculante cuando sea requerido por las Administraciones Públicas competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, a petición de cualquiera de las Administraciones, organizaciones y asociaciones representadas en el consejo asesor.
- Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuadas para la mejor consecución de los objetivos perseguidos por la ley.
- Emitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, un informe sobre la situación y las actuaciones llevadas a cabo en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias, que remitirá a la Consejería competente en materia de seguridad pública.
- Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la ley, así como cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.
Regulación
- Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Decreto 7/2003, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Componentes
- Presidencia: el titular de la Consejería competente.
- Vicepresidencia: el titular de la Federación Asturiana de Concejos.
- Vocales:
- 5 en representación de la Administración del Principado de Asturias.
- 3 en representación de los concejos.
- 2 en representación de la Administración General del Estado.
- 3 en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector.
- 2 en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
- 1 en representación de las asociaciones de consumidores.
- 1 en representación de las asociaciones vecinales.
- 1 en representación de las asociaciones juveniles.
- Secretaría (un/a funcionario/a de la Consejería competente).
Acuerdos del Consejo de Gobierno de nombramiento y sustitución de miembros del Pleno del Consejo Asesor de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
- Acuerdo de 4 de marzo de 2004
- Acuerdo de 18 de enero de 2007
- Acuerdo de 20 de noviembre de 2013
- Acuerdo de 27 de diciembre de 2013
- Acuerdo de 27 de diciembre de 2019
- Acuerdo de 18 de febrero de 2022
- Acuerdo de 11 de octubre de 2024