Comisión de Coordinación de las Policías Locales
Actualización/revisión más reciente: 12/06/2025
Consejería: Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
Tipología
Órgano de asesoramiento y apoyo de participación en materia de coordinación de policías locales que se adscribe a la Consejería competente en la materia.
Funciones
Son funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales las siguientes:
- Emitir informe preceptivo sobre las normas-marco que se dicten en desarrollo de esta ley.
- Emitir informe preceptivo sobre la creación de Cuerpos de Policía Local en los concejos con población igual o inferior a 5.000 habitantes.
- Emitir informe preceptivo para la creación de las categorías de comisario principal y comisario en los concejos de población inferior a 100.000 habitantes.
- Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas con la coordinación de policías locales que se elaboren por los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias, así como los proyectos de reglamento que se promuevan por las corporaciones locales.
- Conocer e informar los planes formativos que se elaboren por el órgano autonómico competente en materia de formación de policías locales y los cursos básicos de ingreso, perfeccionamiento y promoción.
- Recabar de organismos públicos y privados cuanta información, documentación y asesoramiento técnico precise para el desarrollo de sus funciones.
- Cualquiera otra que se le atribuya reglamentariamente y que tienda a hacer efectiva la coordinación de las policías locales.
Regulación
- Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
- Decreto 146/2009, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Componentes
-
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: quien sea titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Vicepresidente primero: quien sea titular de la Dirección General competente por razón de la materia.
- Vicepresidente segundo: quien ocupe la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos, o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Cuatro en representación del Principado de Asturias, a propuesta de quien sea titular de la Consejería competente por razón de la materia.
- Cinco en representación de los concejos del Principado de Asturias, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos, al menos uno, entre los concejos de población superior a 75.000 habitantes.
- Cuatro en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de las tres más representativas dentro del ámbito de los funcionarios públicos de la Administración Local del Principado de Asturias. - Secretario: un funcionario público adscrito a la Dirección General competente por razón de la materia, con voz pero sin voto.
Decretos de renovación parcial de miembros del Pleno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales
- Decreto 21/2012, de 15 de marzo
- Decreto 2/2019, de 5 de diciembre
- Decreto 24/2021, de 7 de mayo
- Decreto 34/2022, de 10 de junio
- Decreto 1/2023, de 20 de enero
- Decreto 20/2024, de 1 de marzo
- Decreto 35/2024, de 19 de abril
- Decreto 38/2024, de 26 de abril
- Decreto 40/2024, de 9 de mayo