Aportaciones del Fondo Extraordinario de Financiación Municipal

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, del Decreto 23/2019, de 3 de abril, por el que se aprueban las bases para la asignación de aportaciones del Fondo Extraordinario de Financiación Municipal.
Actualización/revisión más reciente: 06-julio-2023.

El pasado 10 de abril de 2019 entró en vigor en el Principado de Asturias el Decreto 23/2019, de 3 de abril, por el que se aprueban las bases para la asignación de las aportaciones del Fondo Extraordinario de Financiación Municipal previstas en la Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019.

Dicho Decreto contemplaba la dotación económica del Fondo Extraordinario de Financiación Municipal, y dado su carácter excepcional y extraordinario, limitaba la aplicación del Fondo al ejercicio presupuestario 2019. Establecía asimismo el ámbito subjetivo del Fondo, señalando que serán sus perceptores aquellos Ayuntamientos que teniendo la obligación de devolver al Principado de Asturias subvenciones percibidas en su día en relación con Planes de Empleo de 2014, lo soliciten y acrediten la devolución efectiva en el año 2019 del importe total al que están obligados, sin que puedan tenerse en cuenta a tal efecto las devoluciones parciales o realizadas en otro ejercicio por los  Ayuntamientos afectados. 

El artículo 4 del precitado Decreto regula los detalles procedimentales para la gestión del Fondo, entre los que se contempla la “adopción de Acuerdo de Consejo de Gobierno para autorizar un gasto total por importe de tres millones de euros (3.000.000 €), con cargo a la aplicación 12.02.125A.460.024 del presupuesto de gastos del Principado de Asturias para el ejercicio 2019 y para fijar el porcentaje máximo de la aportación”.

En aplicación de esta previsión normativa, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 2 de mayo de 2019, otorgó autorización para dicho gasto. 

La Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, como centro gestor del Fondo, procedió a lo largo del ejercicio 2019 a impulsar el otorgamiento de las transferencias correspondientes con cargo al mismo respecto de aquellos Ayuntamientos que lo solicitaron y cumplieron los requisitos, otorgándose a dicecinueve Entidades Locales. Sin embargo, quedaron pendientes de otorgamiento las ayudas correspondientes a los Ayuntamientos de Lena y Ponga.

En el caso del Ayuntamiento de Lena, aunque en el año 2019 la solicitud fue recibida la segunda quincena del mes de diciembre, se impulsó la gestión del procedimiento para su abono; sin embargo, no fue posible la disposición del gasto con cargo a dicho ejercicio presupuestario.

En lo referido al Ayuntamiento de Ponga, con fecha 30 de diciembre de 2019, tuvo entrada en el Principado de Asturias la solicitud de la correspondiente ayuda relativa al Fondo, resultando materialmente imposible su tramitación con cargo al presupuesto 2019.

Debido a estas circunstancias se ha tramitado la autorización por parte del Consejo de Gobierno en este año 2020 la tramitación de la subvención de los dos mencionados beneficiarios. Que finaliza su tramitación en la Resolución de 17 de septiembre de 2020 (para los Ayuntamientos de Lena y Ponga) en la que se ordena la transferencia reconociendo las obligaciones por los importes correspondientes a  cada entidad local.

Artículo 4.5 del Decreto 23/2019, de 3 de abril.- Trimestralmente se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se insertarán en el Portal de Transparencia las transferencias otorgadas con cargo al Fondo extraordinario de financiación municipal, con especificación de su cuantía y de los Ayuntamientos perceptores.
Artículo 2.2 del Decreto 23/2019, de 3 de abril: Por su carácter excepcional y extraordinario la aplicación del Fondo se limita al ejercicio presupuestario 2019.

Tercer trimestre de 2020 (pdf: 137 Kb)

Cuarto trimestre de 2019 (pdf: 140 Kb)

Tercer trimestre de 2019 (pdf: 120 Kb)