Objetivo
Creada por Decreto 87/1990, de 26 de diciembre, su objeto es resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Si la reclamación no excede de 15000 euros y, salvo pacto en contrario previo a la prestación del servicio, las juntas arbitrales son las únicas competentes para resolver estas reclamaciones.
Si la cuantía es superior es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.
Procedimiento
Puede acudir a la junta arbitral, sin abogado ni procurador, cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte:
Un simple escrito de reclamación con un trámite de vista oral, rápido y antiformalista, bastan para resolver las reclamaciones que se planteen.
La intervención de las juntas es gratuita.
La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la junta arbitral del lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una junta concreta.
Si el reclamante no pudiera comparecer ante la junta, puede otorgar su representación a otra persona mediante un escrito sencillo.
El laudo o acuerdo de la junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada.
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