Navegación por categorías

Navegación por categorías

Industria y energía en Asturias

Organismos de control
Organismos de control habilitados que actúan en el Principado de Asturias

Los organismos de control establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, son aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones.

Este tipo de organismos fueron creados en el año 1992 a raíz de la aprobación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, si bien su reglamento de funcionamiento no fue publicado hasta el año 1995 (R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial).

El régimen de habilitación para el acceso y ejercicio de la actividad de los Organismos de Control consistirá en una declaración responsable ante la autoridad competente, con acreditación previa de la competencia técnica del organismo de control por una entidad nacional de acreditación.

La habilitación corresponde a la autoridad competente en materia de industria donde el organismo de control acceda a la actividad para la que desea ser acreditado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en materia de autoridad de origen en la disposición adicional décima de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado

La declaración responsable habilitará al organismo de control para desarrollar la actividad para la que ha sido acreditado en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin perjuicio, en su caso, de lo que disponga la normativa comunitaria a efectos de su reconocimiento en la Unión Europea.

Es importante destacar que las personas titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control en materia de seguridad industrial disponen de la facultad de escoger cualquier organismo de control autorizado dentro del campo reglamentario en que se requiera efectuar la inspección.

Asimismo corresponde saber a los titulares o responsables de estas actividades e instalaciones que están obligados a permitir el acceso a sus instalaciones, tanto a los técnicos de los organismos de control cuyos servicios hayan contratado como a los que actúen a solicitud de los órganos de la Administración competente en razón de la materia, facilitándoles en cualquiera de los casos la información y documentación necesaria para cumplir su tarea.'

 

HABILITACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL

Modelo de Declaración responsable de acuerdo a la modificación del artículo 43 del Real Decreto 2200 /1995, de 28 de diciembre, realizada por el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre

Inicio

 

PROCEDIMIENTOS Y MODELOS

Procedimiento para las inspecciones de las Instalaciones eléctricas de baja tensión según el reglamento aprobado por R.D. 842/2002

 

Modelos para la presentación de actas negativas

El artículo 19 del Decreto 40/2019, de 7 de junio, por el que se regula la habilitación y el régimen de actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en el Principado de Asturias y de los Comités Técnicos de Seguridad, establece una serie de prescripciones en relación con la comunicación de los resultados de las actuaciones. De la experiencia adquirida en la aplicación de dicha disposición durante el tiempo de su vigencia, se hace necesario trasladar a los organismos de control algunas indicaciones sobre el contenido de dicho artículo. En concreto, el citado artículo indica que cada certificado de inspección emitido deberá presentarse ante el órgano competente en materia de industria. Se trata por tanto de una referencia genérica, como no puede ser de otra manera en una disposición de carácter general, que ha de permanecer aunque cambien los nombres de los órganos de la administración. De acuerdo con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el órgano competente en materia de industria es la Consejería de Industria, Empleo, y Promoción Económica. Por otro lado, el plazo de presentación establecido en dicho artículo para las actas negativas es diferente que para el resto, y por ende su tratamiento administrativo también. Por ello, y con el fin de garantizar el correcto tratamiento de los certificados, informes o actas que, como resultado de sus actuaciones, hayan de presentar a la Consejería de Industria, Empleo, y Promoción Económica los organismos de control, los organismos de control deben de tener en cuenta las siguientes indicaciones y utilizar los modelos que se les indican, en tanto en cuanto no se implemente otro procedimiento electrónico para dicha finalidad:

  1. ANEXO I. Impreso de presentación para los certificados de inspección negativos (excepto los de baja tensión)
  2. ANEXO II Para los certificados de inspección negativos de instalaciones de baja tensión se recuerda que ya existe un modelo recogido en el procedimiento de inspección de baja tensión .
  3. Cuando se realice una inspección con resultado favorable a una instalación, equipo o actividad sobre la que recayera una inspección negativa previamente, se utilizará el modelo ANEXO III.
  4. En todos los modelos se marcará convenientemente la unidad administrativa a la que va dirigido el resultado de la actuación, para lo cual, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IV, se les indican en función del tipo de instalaciones y los reglamentos que les aplican a qué unidad administrativa deben ser presentadas
  5. En cuanto al resto de certificados de inspección favorable podrán utilizar el modelo que estimen oportuno, siempre y cuando indiquen correctamente de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IV la unidad administrativa a la que va dirigido

Inicio

 

ORGANISMOS DE CONTROL QUE PUEDEN ACTUAR EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

A continuación se indica el enlace del que se pueden obtener los organismos de control habilitados conforme a lo establecido en el articulo 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, tras la modificación realizada por el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, teniendo en cuenta que la habilitación de cualquier organismo de control en cualquier comunidad autónoma le habilita para actuar en todo el ámbito del Estado y por tiempo indefinido (se debe realizar la consulta en la División C):

Inicio

 

ACUERDOS DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE SEGURIDAD

El Decreto 40/2019, de 7 de junio, por el que se regula la habilitación y el régimen de actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en el Principado de Asturias y de los Comités Técnicos de Seguridad, regula en su CAPÍTULO VI los comités de seguridad, indicando en dicho capítulo lo siguiente:

“El Secretario de cada comité emitirá anualmente un certificado de los acuerdos adoptados y los remitirá al órgano competente en materia de industria para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y general conocimiento”

A lo largo de 2023 en diversos comités se ha llevado a cabo una revisión de los acuerdos adoptados a lo largo de los años, manteniendo lo que se consideraba oportuno y eliminando aquellos que por causas sobrevenidas habían devenido obsoletos.

Se publica en este apartado los acuerdos llevados a cabo cada año en los Comités Técnicos de Seguridad y el resumen de los acuerdos vigentes por cada campo reglamentario. 

En el BOPA se publica enlace a esta página web.

 

Inicio​​​​​​​

 

OTROS ENLACES

A efectos puramente informativos, se indica la existencia en el Principado de Asturias una Asociación de Organismos de Control donde se puede obtener más información.

Inicio​​​​​​​

Publicador de contenidos

Contenidos con Jerarquía Webasturias Industria y energía en Asturias .

Publicador de contenidos

Contenidos con Jerarquía Webasturias Industria y energía en Asturias .

Contacta columna derecha

Contacta

Servicio de atención ciudadana

Icono - Llámanos

Llámanos al 012 o al 985 279 100 (985 279 100 si estás fuera de Asturias)

Icono - Buzón del ciudadano

Escríbenos al buzón del ciudadano

Icono - Ven a vernos

Ven a vernos a nuestras oficinas

Icono - Solicita cita previa

Solicita cita previa