Navegación por categorías

Navegación por categorías

Industria y energía en Asturias

Información sobre inspecciones periódicas en instalaciones frigoríficas y su regularización

El Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas, bienes y el medio ambiente.

Las instalaciones frigoríficas tienen que estar mantenidas, revisadas e inspeccionadas. Es responsabilidad del titular de la instalación el tener su instalación frigorífica mantenida por una empresa frigorista,

Este Reglamento, en la instrucción técnica IF-14, indica la obligatoriedad de realizar  Revisiones Periódicas e  Inspecciones Periódicas por Organismo de Control en las siguientes condiciones:

 

 

Tipo de instalación Periodicidad
Todas las instalaciones de nivel 2 10 años
Instalaciones con carga de refrigerantes fluorados ≥ 5000 toneladas equivalentes de CO2 1 año
Instalaciones con carga de refrigerantes fluorados < 5000 toneladas y ≥ 500 toneladas equivalentes de CO2 2 años
Instalaciones con carga de refrigerantes fluorados < 500 toneladas y ≥ 50 toneladas equivalentes de CO2 5 años

 

NOTA: Se entiende por instalaciones frigoríficas de nivel 2 aquellas Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).

Además, en este reglamento se incorpora una disposición transitoria muy importante que afecta a las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor de este Reglamento:

Los titulares de instalaciones que no estén inscritas en el Registro de la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA, dispondrán, desde la entrada en vigor del Real Decreto, de tres años para presentar ante el citado órgano la siguiente documentación:

Para instalaciones de nivel 1 o de nivel 2, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento:

  • Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento.
  • Informe de la empresa instaladora en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
  • En caso de estar sometida a inspecciones periódicas por utilizar carga de refrigerantes fluorados superior a 50 toneladas equivalentes de CO2 , deberá acompañar un certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen el cumplimiento de los controles de fugas.

Para el resto de instalaciones de nivel 2:

  • Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento para los titulares de instalaciones de nivel 2.
  • Informe de técnico titulado competente en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
  • Certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación en relación con el Reglamento de instalaciones frigoríficas que afecte a la misma.
  • Contrato de mantenimiento con empresa habilitada. La no presentación de la documentación en el plazo previsto en esta disposición será considerada una infracción de las previstas en el artículo 31.2 c) de la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

En el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad industrial, la Dirección General de Industria de esta Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias ha llevado a cabo campañas informativas  de comprobación del grado de cumplimiento de las obligaciones de inspección que afectan a diversas instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial.  Dichas campañas han venido realizándose en años anteriores con la colaboración de los organismos de control y de la asociación ASOCAS en otros ámbitos reglamentarios. En la actualidad se está llevando a cabo una campaña informativa en el ámbito de las instalaciones frigoríficas con el fin de dar a conocer a los titulares sus obligaciones, así como la posibilidad de legalizar  las instalaciones en el plazo otorgado por la disposición transitoria primera.

La finalidad de esta Consejería competente en materia de industria es la regulación, control e inspección de este sector que tiene especial incidencia en los parámetros de seguridad; pero, conviene recordar que, mantener la actividad sin haber superado favorablemente la inspección periódica de la instalación de protección contra incendios, puede constituir una infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/1992, de Industria, y en su caso, podría conllevar una sanción de multa de hasta 6.000.000,00 € y hasta 100 M€ para las muy graves; sin olvidar la eventual adopción por esta Consejería de las oportunas medidas cautelares (suspensión de la actividad o cierre del establecimiento).

Es, por todo ello, que en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del   El R.D. 552/2019 por el que se aprueba  Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, la Administración respalda las actuaciones informativas que se realizan por la ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL DE ASTURIAS.

Desde la web del Principado de Asturias se pretende dar a conocer estas actuaciones que, además de favorecer la seguridad industrial y el cumplimiento de la normativa vigente, ayudan a los titulares de las instalaciones a conocer mejor sus obligaciones. Por ello, a través de la presente información se pretende trasladar a la ciudadanía los requisitos de estas inspecciones, información que será ampliada personalmente por personal vinculado a ASOCAS mediante actuaciones de difusión reglamentaria respaldadas por esta Consejería.

Se informa, por tanto, que personal vinculado a ASOCAS se personará,  en los establecimientos  de aquellos sectores que previsiblemente por razón de la actividad utilicen instalaciones frigoríficas, con el fin de informar a los titulares de sus obligaciones de inspección en este ámbito reglamentario así como de las posibilidades que ofrece  la

Agradeciendo de antemano la colaboración de los establecimientos afectados en la presente campaña, se resolverá cualquier duda al respecto a través del correo electrónico industria@asturias.org (indicando en el asunto "CAMPAÑA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS”), o a ASOCAS a través del teléfono 985 246 312 o correo electrónico info@asocas.es.

Publicador de contenidos

Contenidos con Jerarquía Webasturias Industria y energía en Asturias .

Publicador de contenidos

Contenidos con Jerarquía Webasturias Industria y energía en Asturias .

Contacta columna derecha

Contacta

Servicio de atención ciudadana

Icono - Llámanos

Llámanos al 012 o al 985 279 100 (985 279 100 si estás fuera de Asturias)

Icono - Buzón del ciudadano

Escríbenos al buzón del ciudadano

Icono - Ven a vernos

Ven a vernos a nuestras oficinas

Icono - Solicita cita previa

Solicita cita previa