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Industria y energía en Asturias

Información sobre inspecciones en instalaciones de protección contra incendios

Desde el 12 de diciembre de 2017 está vigente el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. En su articulado, el RIPCI establece diversas obligaciones y, entre ellas, el artículo 22 dispone la de inspeccionar las instalaciones de protección activa contra incendios, al menos, cada diez años; siendo los titulares de las mismas los responsables de solicitar dicha inspección.

Por su parte, la Disposición Transitoria Cuarta (DT 4ª) del citado Real Decreto establece que las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del Reglamento (sujetas a las inspecciones periódicas) deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio. Las instalaciones con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor de este Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años (anteriores a 1997): en el plazo de un año (antes de diciembre de 2018)
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años (entre 1997 y 2002): en el plazo de dos años (antes de diciembre de 2019)
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años (entre 2002 y
  • 2007): en el plazo de tres años (antes de diciembre de 2020)
  • Instalaciones legalizadas desde diciembre de 2007: a los 10 años de su puesta en servicio.

Los establecimientos afectados por esta normativa que requieren inspección por Organismo de Control son los siguientes:

  • Uso administrativo con superficie construida ~ 2000 m2
  • Uso docente con superficie construida ~ 2000 m2
  • Uso comercial con superficie construida ~ 500 m2
  • Pública concurrencia con superficie construida ~ 500 m2
  • Aparcamientos con superficie construida ~ 500 m2
  • Aquellos otros que, por superficie, no estén incluidos en los apartados anteriores, pero donde confluyan zonas o locales de riesgo especial alto.

En base a lo anterior, y en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad industrial, el Servicio de Industria de esta Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias ha llevado a cabo campañas de comprobación del grado de cumplimiento de las obligaciones de inspección que afectan a las instalaciones de protección activa contra incendios.

Dichas campañas han venido realizándose en años anteriores con la colaboración de los organismos de control y de la asociación ASOCAS.

Si bien el periodo transitorio de aplicación del RIPCI ya ha concluido, todavía existen un gran número de edificios, establecimientos o locales cuyas instalaciones de protección contra incendios todavía no ha sido inspeccionada.

La finalidad de esta Consejería competente en materia de industria es la regulación, control e inspección de este sector que tiene especial incidencia en los parámetros de seguridad; pero, conviene recordar que, mantener la actividad sin haber superado favorablemente la inspección periódica de la instalación de protección contra incendios, puede constituir una infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/1992, de Industria, y en su caso, podría conllevar una sanción de multa de hasta 6.000.000,00 € y hasta 100 M€ para las muy graves; sin olvidar la eventual adopción por esta Consejería de las oportunas medidas cautelares (suspensión de la actividad o cierre del establecimiento).

Es, por todo ello, que en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la DT 4ª del RD 513/2017, la Administración respalda las actuaciones informativas que se realizan por la ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL DE ASTURIAS.

Desde la web del Principado de Asturias se pretende dar a conocer estas actuaciones que, además de favorecer la seguridad industrial y el cumplimiento de la normativa vigente, ayudan a los titulares de las instalaciones a conocer mejor sus obligaciones. Por ello, a través de la presente información se pretende trasladar a la ciudadanía los requisitos de estas inspecciones, información que será ampliada personalmente por personal vinculado a ASOCAS mediante actuaciones de difusión reglamentaria respaldadas por esta Consejería.

Se informa, por tanto, que personal vinculado a ASOCAS se personará, en los establecimientos cuyas instalaciones de protección contra incendios están dentro del ámbito de aplicación de la DT 4ª del RD 513/2017 para informarle de sus obligaciones al respecto.

Agradeciendo de antemano la colaboración de los establecimientos afectados en la presente campaña, se resolverá cualquier duda al respecto a través del correo electrónico industria@asturias.org (indicando en el asunto "CAMPAÑA PCI”), o a ASOCAS a través del teléfono 985 246 312 o correo electrónico info@asocas.es. ​​​​​​​

 

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