Normativa
Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del Tacógrafo Digital, establece la clasificación de las tarjetas de tacógrafo y las normas para su expedición, renovación y sustitución, así como sus características y plazos de validez. (BOE de 3 de mayo de 2005).
Orden FOM/2861/2012 del 13 de diciembre, (disposición final primera: Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, en lo relativo a la personación del interesado, no exigiéndose la previa personación del mismo como requisito necesario para la realización de los trámites, y ampliándose el tipo de permiso de conducción para la solicitud de la tarjeta de conductor al B+E. (BOE de 5 enero de 2013).
Es importante saber
Las empresas deberán disponer de, al menos, una tarjeta de tacógrafo digital de empresa y tantas como sean necesarias hasta un máximo de 62.
Todo conductor que vaya a hacer uso de un vehículo dotado de tacógrafo digital deberá estar en posesión de su propia tarjeta de tacógrafo de conductor.
Los trabajadores autónomos deberán solicitar tanto la tarjeta de empresa como la tarjeta de conductor.
Tipos de tarjeta
Conductor
Tiene carácter personal, identifica al conductor y permite almacenar los datos de su actividad durante al menos los últimos 28 días de actividad (31 días para las tarjetas emitidas en España). Su periodo de validez es de 5 años.
Empresa
Identifica a la empresa y permite visualizar, imprimir y transferir la información almacenada en el tacógrafo digital, y activar y desactivar el bloqueo del mismo. Al igual que las de conductor, su periodo de validez es de 5 años.
Centro de ensayo (también conocida como tarjeta de taller)
Identifica al titular y permite probar, activar, calibrar y transferir datos del tacógrafo digital. Sin una tarjeta de Centro de Ensayo no se podrán activar y calibrar tacógrafos. Su período de validez será de 1 año.