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Política forestal

Acotados al pastoreo por incendio forestal

El artículo 66 de la ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal establece que todos los montes arbolados según se describen en la letra g) del apartado 1 del artículo 5, en caso de haber sufrido incendio forestal deberán ser acotados al pastoreo por plazo superior a un año. Conoce en esta página los perímetros de los acotados ahora vigentes así como aquellos lugares incendiados que han sido propuestos para acotamiento y están en la fase de información pública.

 

Acotados vigentes

Información actualizada a fecha /11/05/2021

Icono gráfico alusivo al tipo de archivo Acotados vigentes (Kmz: 1,1 MB)

 

Acotados en plazo de información pública

(fecha de actualización: 24/05/2021)

ConcejoParajeExpedienteEnlace al BOPA
Caso y SobrescobioMonte “La Granda y la Trapa” y “Comillera”, paraje el Rebollal-El Machon-Brañasorda, pueblos de Tanes y AnzóAI-097/2020BOPA 17/05/2021

 

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