El artículo 66 de la ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal establece que todos los montes arbolados según se describen en la letra g) del apartado 1 del artículo 5, en caso de haber sufrido incendio forestal deberán ser acotados al pastoreo por plazo superior a un año. Conoce en esta página los perímetros de los acotados ahora vigentes así como aquellos lugares incendiados que han sido propuestos para acotamiento y están en la fase de información pública.
Acotados vigentes
Información actualizada a fecha /11/05/2021
Acotados vigentes (Kmz: 1,1 MB)
Acotados en plazo de información pública
(fecha de actualización: 24/05/2021)
Concejo | Paraje | Expediente | Enlace al BOPA |
Caso y Sobrescobio | Monte “La Granda y la Trapa” y “Comillera”, paraje el Rebollal-El Machon-Brañasorda, pueblos de Tanes y Anzó | AI-097/2020 | BOPA 17/05/2021 |