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Empleados públicos
Categorías de empleados públicos
  • Funcionarios de carrera: Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
  • Funcionarios interinos: Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    1. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
    2. La sustitución transitoria de los titulares.
    3. La ejecución de programas de carácter temporal.
    4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.
  • La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  • Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal: Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. Serán personal laboral de la Administración del Principado de Asturias los trabajadores vinculados a la misma por una relación contractual, por tiempo indefinido o de duración determinada, regulada por el Derecho del Trabajo.
    El Catálogo de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza, de acuerdo con las necesidades del servicio, la ordenación del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo. Contendrá la totalidad de los puestos de tal naturaleza dotados presupuestariamente, así como los requisitos y categorías para el desempeño de cada puesto.
  • Personal eventual: Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias (Resolución de 3 de agosto de 2005)

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