Navegación por categorías

Navegación por categorías

Sanidad vegetal

Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
NOTAS ACLARATORIAS SOBRE EL CUADERNO DIGITAL DE EXPLOTACIÓN AGRARIA

EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DEL CUADERNO DIGITAL

  1. El cuaderno digital de explotación agraria no será obligatorio en aquellas explotaciones donde el  total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, cuenten con una superficie menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea.

  2. Tampoco será obligatorio en las explotaciones que dispongan únicamente de superficie de pastos, tanto temporales como permanentes, y no apliquen fertilizantes en dichas superficies.

  3. Las explotaciones que cuenten con superficies de pastos temporales o permanentes en los que apliquen fertilizantes, o invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. deberán anotar exclusivamente en el cuaderno digital de explotación la información relativa a esas superficies.

  4. Para los invernaderos con superficie cubierta igual o inferior a 0,1 ha. no será obligatorio.

Las explotaciones exceptuadas deberán mantener los registros en papel que determine la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos agrarios y al uso sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la autoridad competente.

 

ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGATORIEDAD DEL CUADERNO DIGITAL

A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital las explotaciones agrícolas siguientes:

  1. Su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, sea superior a 30 hectáreas.
  2. Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales tengan más 5 hectáreas de regadío.
  3. Dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. En caso de los titulares de las explotaciones agrícolas con excepciones de obligatoriedad sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital. 

A partir del 1 de septiembre de 2025 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación el resto de los titulares de las explotaciones agrícolas,  distintos de los anteriores y de las excepciones a la obligatoriedad. 

Las explotaciones deberán mantener los registros en papel que determine la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos agrarios y al uso sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la autoridad competente hasta las fechas de obligado cumplimiento.​​​​​​​​​​​​​​​

Publicador de contenidos

Contenidos con Jerarquía Webasturias Sanidad vegetal .

Webs temáticas

Contacta columna derecha

Contacta

Servicio de atención ciudadana

Icono - Llámanos

Llámanos al 012 o al 985 279 100 (985 279 100 si estás fuera de Asturias)

Icono - Buzón del ciudadano

Escríbenos al buzón del ciudadano

Icono - Ven a vernos

Ven a vernos a nuestras oficinas

Icono - Solicita cita previa

Solicita cita previa