EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DEL CUADERNO DIGITAL
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El cuaderno digital de explotación agraria no será obligatorio en aquellas explotaciones donde el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, cuenten con una superficie menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea.
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Tampoco será obligatorio en las explotaciones que dispongan únicamente de superficie de pastos, tanto temporales como permanentes, y no apliquen fertilizantes en dichas superficies.
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Las explotaciones que cuenten con superficies de pastos temporales o permanentes en los que apliquen fertilizantes, o invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. deberán anotar exclusivamente en el cuaderno digital de explotación la información relativa a esas superficies.
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Para los invernaderos con superficie cubierta igual o inferior a 0,1 ha. no será obligatorio.
Las explotaciones exceptuadas deberán mantener los registros en papel que determine la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos agrarios y al uso sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la autoridad competente.
ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGATORIEDAD DEL CUADERNO DIGITAL
A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital las explotaciones agrícolas siguientes:
- Su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, sea superior a 30 hectáreas.
- Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales tengan más 5 hectáreas de regadío.
- Dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. En caso de los titulares de las explotaciones agrícolas con excepciones de obligatoriedad sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
A partir del 1 de septiembre de 2025 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación el resto de los titulares de las explotaciones agrícolas, distintos de los anteriores y de las excepciones a la obligatoriedad.
Las explotaciones deberán mantener los registros en papel que determine la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos agrarios y al uso sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la autoridad competente hasta las fechas de obligado cumplimiento.