I Plan de Igualdad de la Administración del Principado de Asturias 2024-2027

Actualización/revisión más reciente: 15 de marzo de 2024.
Denominación

I Plan de Igualdad de la Administración del Principado de Asturias 2024-2027

Descripción

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres consolidó un marco legislativo garante de una intervención institucional que ha de promover activamente el principio de igualdad, el cual, por su dimensión transversal (artículos 4 y 15), debe estar presente en todos los niveles y ámbitos de actuación.

Por su parte, el Principado de Asturias aprobó en 2011 la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, recogiendo, a su vez, el principio de igualdad de trato y oportunidades con carácter transversal en su artículo 3.

También la Ley 2/2011, de 11 de marzo, en su artículo 43, recoge la obligación para la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos de elaborar y aplicar un plan de igualdad, mandato igualmente recogido, para las distintas Administraciones Públicas, en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), donde se especifica que dicho plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución

Tipo Plan
Organismo Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo
Periodo 2024-2027
Vigente
Ámbito Igualdad
Líneas estratégicas

EJE ESTRATÉGICO 1: La Cultura de la organización. Este eje contiene los objetivos a alcanzar para avanzar en la completa integración del principio de igualdad en la cultura de la organización, incidiendo en aquellos aspectos mostrados como prioritarios en el diagnóstico. Para ello se establece una serie de actuaciones encaminadas a su logro de manera que la igualdad entre mujeres y hombres sea uno de sus valores, conocido y aceptado por el conjunto de su personal, y será necesario consolidar una arquitectura para la igualdad que cuente con la capacitación y los medios adecuados para promover dicha integración.

EJE ESTRATÉGICO 2: Las Personas. Eje que recoge los objetivos a conseguir y las actuaciones a desarrollar en lo que se refiere a la gestión de los recursos humanos para la identificación y, en su caso, la reducción de las brechas de género identificadas y para evitar que intervenciones aparentemente neutras puedan tener como resultado involuntario discriminaciones indirectas. Implica promover un entorno laboral seguro, libre de violencias sexistas, y fomentar la corresponsabilidad con respecto al trabajo de cuidados.

EJE ESTRATÉGICO 3: Los procesos de trabajo. En este tercer eje se establecen los objetivos y actuaciones dirigidas a la integración de la perspectiva de género en los procesos habituales de trabajo. Los procedimientos administrativos y de gestión que articulan la actividad de la Administración del Principado de Asturias constituyen el esqueleto sobre el que esta se desarrolla y, por ello, son un elemento más a contemplar para que la integración del principio de igualdad sea real y efectiva. Introducir la perspectiva de género en dichos procedimientos implica, en primer lugar, promover la recogida, explotación y análisis de datos desagregados por sexo que permita conocer la situación de las mujeres y los hombres como punto de partida para el diseño de intervenciones que permitan avanzar en igualdad entre mujeres y hombres, pero también avanzar en el uso de un lenguaje no sexista en todas las instancias de la Administración del Principado, la visibilización del presupuesto destinado al logro de la igualdad entre mujeres y hombres y la integración de cláusulas de igualdad en los procesos de contratación pública, subvenciones y convenios

Enlace al plan I Plan de Igualdad de la Administración del Principado de Asturias 2024-2027 (BOPA del 15/03/2024)