Consejo Asturiano de la Economía Social

Órgano colegiado asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social.

Actualización/revisión más reciente: 9-diciembre-2021.

Tipología

El Consejo Asturiano de la Economía Social es el órgano colegiado asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, adscrito a la Consejería competente en dicha materia. Al respecto actuará como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo, de la Administración del Principado de Asturias y otros agentes sociales.

Funciones

- Las establecidas en los artículos 6, 115, 127 y 188 de Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, en relación con los procedimientos que se sigan ante la Administración del Principado de Asturias en materia de secciones de crédito y reparto, asignación y destino de fondos y recursos económicos de las cooperativas.
- Informar, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas y demás disposiciones normativas referidas a la economía social.
- Informar, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, sobre los planes y proyectos que tengan incidencia en materia de economía social.
- Asesorar al Principado de Asturias en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo y de la economía social, en el marco de su política general y en la aplicación de la política de empleo.
- Asesorar al Principado de Asturias en el diseño y ejecución de los programas de educación y formación cooperativa.
- Elaborar las propuestas y dictámenes en relación con el cooperativismo y la economía social que sean acordados en su seno, por iniciativa propia o a petición de las Administraciones Públicas.
- Colaborar con el movimiento asociativo, prestándole asesoramiento en aquellas cuestiones que se requiera.
- Promover las estructuras asociativas de empresas de economía social, las uniones y federaciones de cooperativas.
- Colaborar en el fomento de la internacionalización, así como la innovación, como elementos dinamizadores de la actividad y el empleo del sector de la economía social.
- Todas aquellas funciones que le sean legalmente o reglamentariamente atribuidas.

Regulación

- Decreto 56/2016, de 5 de octubre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Asturiano de la Economía Social.

Componentes

Presidencia: titular de la Consejería competente en materia de economía social.
Vicepresidencia: titular de la Dirección General competente en materia de economía social.
Vocales:
    - 8 en representación del Principado de Asturias.
    - 7 en representación de las entidades asociativas de la economía social de ámbito regional.
    - 2 vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas del Principado de Asturias, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
    - 1 vocal propuesto por las organizaciones empresariales más representativas del Principado de Asturias, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Secretario: con voz y sin voto, un funcionario de la Administración del Principado de Asturias, designado por el presidente del Consejo.

Órdenes del día

Órdenes del día (excel: 45 Kb)