Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias

Actualización/revisión más reciente: 24-noviembre-2021.

Tipología

Órgano superior de participación, asesoramiento, consulta y debate sectorial en los asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes en sus diferentes modos y a la movilidad en el Principado de Asturias.

Funciones

- Emitir los informes que sean preceptivos conforme a la legislación vigente y, particularmente, ejercer las funciones que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo atribuyen al Consejo Nacional de Transportes Terrestres respecto de aquellas competencias cuyo ejercicio corresponde a la Administración autonómica.
- Elaborar informes y dictámenes a requerimiento de la Administración autonómica en todos aquellos asuntos de su competencia cuya trascendencia lo haga aconsejable.
- Servir de cauce institucional de participación entre los sectores económicos del transporte y la Administración autonómica para un mejor conocimiento por esta de la problemática existente.

Regulación

- Decreto 31/2021, de 23 de junio, por el que se regula el Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias

Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

Componentes

1. Para su funcionamiento, el Consejo se estructura en:

a) Pleno.

b) Sección de mercancías

c) Sección de transporte de viajeros en autobús.

d) Sección de transporte de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas.

e) Sección de otros modos de transporte.

2. Las secciones ejercerán las funciones atribuidas al Consejo en el artículo 25.2 a) y b) de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad.

En todo caso, el Presidente podrá, por propia iniciativa o a solicitud de al menos el 20% de los vocales, recabar para el conocimiento por el Pleno de cualesquiera de los asuntos atribuidos en el párrafo anterior a las Secciones.

- Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se determina la representatividad de las asociaciones profesionales de empresas de transporte a efectos de la designación de los Vocales del Consejo de Movilidad del Principado de Asturias.

Funcionamiento

1. El Pleno del Consejo y las secciones se atendrán en su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3.ª, excepto los artículos 20, 21 y 22 del capítulo II del título I, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sobre órganos Colegiados.

2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año y cuando sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de los vocales representantes que no pertenezcan a la Administración autonómica.

3. Las secciones se reunirán cuando sean convocadas por su Presidente.

4. Los miembros del Consejo no percibirán retribución por su condición ni indemnización, dieta o remuneración alguna por la asistencia a las reuniones.