Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo

Actualización/revisión más reciente: 14-febrero-2022.

Tipología

Órgano consultivo y de representación de los agentes de cooperación al desarrollo, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública asturiana al desarrollo.

Funciones

  • Realizar el seguimiento de los criterios y prioridades que deben regir de acuerdo con las directrices en materia de política de cooperación al desarrollo establecidas por la Administración del Principado de Asturias, así como de la ejecución de los proyectos y el nivel de cumplimiento global de la cooperación al desarrollo en Asturias.
  • Mostrar su parecer en los anteproyectos de Ley, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones generales que regulen materias concernientes a la cooperación al desarrollo de Asturias.
  • Informar previamente el plan director de cooperación.
  • Participar en la elaboración de la memoria anual sobre la cooperación al desarrollo.
  • Emitir informes y realizar propuestas en materia de cooperación al desarrollo, solidaridad y defensa y promoción de los derechos humanos.
  • Conocer las ayudas concedidas en materia de cooperación internacional a través de las convocatorias públicas realizadas con tal fin.
  • Aquellas que la ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del voluntariado, atribuye al consejo de voluntariado del Principado de Asturias en materia de cooperación al desarrollo.

Regulación

Decreto 276/2007, de 4 de diciembre, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

Componentes

  • Plenario (presidencia, vicepresidencia y vocales): representantes de los grupos parlamentarios, de cada consejería con competencia en materia de salud, educación, medio ambiente, infancia y promoción de la igualdad, representante de la consejería  competente en materia de cooperación al desarrollo, tres representantes de los Ayuntamientos (Federación Asturiana de Concejos), seis representantes de la Coordinadora de ONG para el Desarrollo (CONGD), dos representantes de ONG que no pertenezcan a la CONGD, dos representantes de las organizaciones sindicales y un representante de la Universidad de Oviedo.
  • Ponencias técnicas (grupos de trabajo) para el estudio de cuestiones concretas.
  • Presidencia (titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo) y vicepresidencia (titular de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo).
  • Secretaría: funcionario/a de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se nombran vocales del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se sustituyen vocales del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se sustituye vocal del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Consejera de Presidencia, por la que sustituye vocal del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Consejera de Presidencia, por la que se sustituye vocal del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Consejera de Presidencia, por la que se sustituye vocal del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

Resolución de 31 de enero de 2022, de la Consejería de Presidencia, por la que se sustituye vocal del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.