Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias
Órgano de asesoramiento y participación.
Denominación | CONSEJO DEL VOLUNTARIADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS |
Tipología | Órgano de asesoramiento y participación, su objeto será promover y proteger el voluntariado, velar por la coordinación de los programas y la calidad de las prestaciones que ofrece, así como asesorar e informar sobre asuntos relacionados con el desarrollo de lo contemplado en la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. |
Funciones | - Realizar un informe preceptivo sobre los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten directamente al voluntariado. Reglamentariamente se determinarán el plazo y forma de emisión de dicho informe. - Informar preceptivamente el plan regional del voluntariado. - Proponer los criterios y prioridades que deben regir la actividad del voluntariado. - Analizar las necesidades básicas del voluntariado. - Elevar propuestas en relación con los distintos campos en los que se desarrolla la actividad voluntaria y proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes para subvencionar la actividad de los programas de voluntariado. - Elevar propuestas a las Administraciones Públicas sobre medidas de fomento del voluntariado. - Aprobar la memoria anual de sus actividades. |
Regulación | - Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. |
Periodicidad | |
Última convocatoria | |
Componentes | - Presidencia: titular de la Consejería. - 7 representantes de la Administración del Principado de Asturias (altos cargos). - Un representante de cada grupo parlamentario de la Junta General del Principado. - 3 representantes designados por la Federación Asturiana de Concejos. - 8 representantes de entidades de voluntariado inscritas en el registro. - 2 representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma. - 2 representantes de las organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito territorial en toda la comunidad autónoma. - Un representante designado por el Consejo de la Juventud. - Secretaría: un/a funcionario/a de la Administración del Principado de Asturias. |