Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias

Órgano de asesoramiento y participación.

Denominación

CONSEJO DEL VOLUNTARIADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tipología Órgano de asesoramiento y participación, su objeto será promover y proteger el voluntariado, velar por la coordinación de los programas y la calidad de las prestaciones que ofrece, así como asesorar e informar sobre asuntos relacionados con el desarrollo de lo contemplado en la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.
Funciones

- Realizar un informe preceptivo sobre los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten directamente al voluntariado. Reglamentariamente se determinarán el plazo y forma de emisión de dicho informe.
- Informar preceptivamente el plan regional del voluntariado.
- Proponer los criterios y prioridades que deben regir la actividad del voluntariado.
- Analizar las necesidades básicas del voluntariado.
- Elevar propuestas en relación con los distintos campos en los que se desarrolla la actividad voluntaria y proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes para subvencionar la actividad de los programas de voluntariado.
- Elevar propuestas a las Administraciones Públicas sobre medidas de fomento del voluntariado.
- Aprobar la memoria anual de sus actividades.

Regulación Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.
Periodicidad
Última convocatoria

 

Componentes

- Presidencia: titular de la Consejería.
- 7 representantes de la Administración del Principado de Asturias (altos cargos).
- Un representante de cada grupo parlamentario de la Junta General del Principado.
- 3 representantes designados por la Federación Asturiana de Concejos.
- 8 representantes de entidades de voluntariado inscritas en el registro.
- 2 representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma.
- 2 representantes de las organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito territorial en toda la comunidad autónoma.
- Un representante designado por el Consejo de la Juventud.
- Secretaría: un/a funcionario/a de la Administración del Principado de Asturias.