Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias

Órgano de participación, consulta y asesoramiento en la organización y desarrollo de las políticas sectoriales en materia de discapacidad.

 

Denominación

CONSEJO ASESOR DE DISCAPACIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tipología Órgano de participación, consulta y asesoramiento en la organización y desarrollo de las políticas sectoriales en materia de discapacidad.
Funciones

- Valorar la memoria anual de actuaciones en relación con los planes y programas en materia de discapacidad.

- Asesorar y formular recomendaciones en relación con medidas, programas y planes de actuación.
- Promover la recopilación de materiales y la realización de análisis, estudios e investigaciones en el ámbito de la discapacidad, así como fomentar la elaboración y difusión de información.
- Promover la realización de dictámenes técnicos en materias concretas de atención e integración de las personas con discapacidad.
- Conocer la Consejería competente en materia de bienestar social.

Regulación - Al amparo de lo que disponía el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales, por Resolución de la Consejería entonces denominada de Asuntos Sociales, de fecha 10 de junio de 2002, se creó la Comisión de Discapacidad del Principado de Asturias, como comisión de participación de carácter regional en el ámbito de las distintas áreas de los servicios sociales especializadas.
- Resolución, 2 marzo 2005, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.
Periodicidad Al menos tres sesiones ordinarias al año.
Última convocatoria

 

Componentes

El Consejo Asesor de Discapacidad estará integrado por los siguientes vocales:
- 8 representantes designados por CERMI-Asturias (Comité español de representantes de personas con discapacidad).
- 2 profesores de la Universidad de Oviedo, asesores y expertos, vinculados a disciplinas relacionadas con la materia de discapacidad.
- 1 representante de la Consejería competente en materia de educación.
- 6 representantes de la Consejería competente en materia de empleo.
- 1 representante de la Consejería competente en materia de servicios sanitarios.
- 1 representante de la Consejería competente en materia de infraestructuras.

Presidencia y vicepresidencia se escogen de entre los vocales y los designa el consejero/a competente en la materia.

Secretaría: un/a empleado/a público/a de servicios sociales.
- 1 representante de la Consejería competente en materia