Observatorio de Servicios Sociales (OBSERVASS)

Órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa, y con funciones asesoras y de investigación en materia de servicios sociales, adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación de servicios sociales.

 

Denominación

OBSERVATORIO DE SERVICIOS SOCIALES (OBSERVASS)

Tipología Órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa, y con funciones asesoras y de investigación en materia de servicios sociales, adscrito a la Dirección General competente en
materia de planificación de servicios sociales.
Funciones

El OBSERVASS desempañará las funciones que contribuyan al cumplimiento de la finalidad descrita, y en concreto las siguientes:
    a) Diseñar, mantener y explotar el Sistema de información de Servicios Sociales del Principado de Asturias.
    b) Elaborar estudios e investigaciones que favorezcan una toma de decisiones basada en evidencias en la planificación y desarrollo de las políticas sociales.
    c) Diseñar y desarrollar instrumentos capaces de evaluar la eficacia y eficiencia de las prestaciones y servicios que ofrece el sistema público de servicios sociales.
    d) Publicar y difundir la información que produzca el Sistema de Información de Servicios Sociales a través de los diferentes estudios e investigaciones que se vayan generando.
    e) Divulgar la información generada de forma accesible para la ciudadanía en general y para profesionales de la
intervención, de la investigación, de la gestión y/o de otros ámbitos científicos o técnicos.
    f) Asesorar a la Dirección General con competencia en materia de planificación de servicios sociales en el ejercicio de sus funciones como unidad estadística.
    g) Crear un fondo de documentación, física y virtual, que favorezca la promoción de actividades de formación-información y estimule el estudio y la investigación.
    h) Colaborar con otros observatorios, organismos y entidades relacionadas con la gestión de conocimiento en materia de servicios sociales, a fin de conseguir el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.
    i) Promover la cooperación interadministrativa y el establecimiento de una relación estable de colaboración con los sistemas de información de salud, educación, empleo, vivienda, etc., para obtener una visión más integrada de las políticas de bienestar social en el Principado de Asturias.
    j) Asesorar y formular propuestas en materia de servicios sociales a los diferentes organismos y entidades locales del Principado de Asturias cuando así lo soliciten.
    k) Cualquier otra que le sea encomendada.

Regulación Decreto 35/2017, de 31 de mayo, por el que se crea y regula el Observatorio Asturiano de Servicios Sociales (OBSERVASS).
Periodicidad de las sesiones
  • El Consejo Rector se reunirá con periodicidad semestral, con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sean convocados por la presidencia o a propuesta motivada de, al menos, una tercera parte de sus vocalías.
  • La Comisión Asesora se reunirá con periodicidad anual, con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, cuantas veces sean convocados por la presidencia o a propuesta motivada de, al menos, una tercera parte de sus vocalías.
Componentes

El Observatorio Asturiano de Servicios Sociales se organiza en:

- un Consejo Rector.

- una Comisión Asesora.

  1. El Consejo Rector estará presidido por la persona titular de la Dirección General con funciones de planificación de la Consejería competente en materia de servicios sociales. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio con funciones de planificación de servicios sociales.
  2. Serán miembros de la misma las siguientes personas, todas ellas adscritas a la Consejería competente en materia de servicios sociales:

        a) La persona que ocupe la jefatura del servicio que desarrolla funciones de planificación.
        b) La persona que ocupe la jefatura de servicio con funciones de coordinación de recursos en el territorio.
        c) La persona que ocupe la jefatura de servicio que desarrolla sus funciones en relación con los servicios especializados dirigidos a personas mayores, dependientes y/o diversidad funcional.
        d) La persona que ocupe la jefatura de servicio con funciones relacionadas con las prestaciones económicas de rentas mínimas.
        e) La persona que ocupe la jefatura del servicio que desarrolla funciones en materia de prestaciones del sistema de promoción de la autonomía y atención a la dependencia.
        f) La persona que ocupe la jefatura del servicio que desarrolla funciones en materia de inspección y acreditación.
        g) Una persona en representación del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, designado por la persona que ostente la Dirección del mismo.
        h) Una persona en representación del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) designado por la persona que ostente la Dirección de dicho organismo.
        i) Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de vivienda relacionada con el Plan Autonómico de Vivienda designado por la persona que ostente la Dirección de la misma.
        j) Un empleado público adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación de servicios sociales.

  3. Realizará las funciones de secretaría un funcionario adscrito a la Dirección General con funciones de planificación.
  4. El Consejo Rector podrá solicitar la presencia de personas expertas en función de la naturaleza de los temas que se vayan a abordar.
Web https://observass.com/