Observatorio de la Escuela Rural en Asturias
Órgano colegiado de asesoramiento y apoyo de la Administración del Principado de Asturias.
Actualización/revisión más reciente: 24-julio-2023.
Tipología
Órgano colegiado de asesoramiento y apoyo de la Administración del Principado de Asturias.
Funciones
- Recoger y difundir iniciativas y propuestas locales, nacionales e internacionales, sobre educación en el medio rural.
- Recoger datos sobre la situación de la escuela rural asturiana y realizar estudios de diagnóstico y propuestas para su aplicación.
- Proponer y elaborar informes del estado de la educación en el medio rural asturiano con propuestas y recomendaciones, derivadas de las necesidades detectadas para la planificación que corresponda efectuar a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
- Estudiar las necesidades concretas de la zona rural en relación con la diversidad cultural y el mantenimiento de las localidades de menor tamaño.
- Potenciar el trabajo en red entre las diferentes instituciones y entidades que trabajan por la educación en el medio rural asturiano.
- Impulsar el tratamiento transversal de la escuela rural, análisis de las situaciones y problemáticas que pueda presentar, y elaborar estudios e informes al respecto que permitan desarrollar las políticas educativas de la Consejería.
- Realizar propuestas que den respuesta desde las instituciones a la realidad de la escuela rural asturiana, a la formación y cualificación profesional y a la educación a lo largo de la vida.
- Proponer y apoyar la organización de manera colaborativa con actividades dirigidas a la mejora de la calidad en la escuela rural y a la transferencia de conocimiento en ese entorno.
- Realizar una memoria anual y un informe bienal con propuestas concretas.
- Elaborar y aprobar, en su caso, un reglamento interno de funcionamiento.
- Cualesquiera otras que se ajusten a la naturaleza y objetivos de su creación.
Regulación
Decreto 78/2018, de 27 de diciembre, por el que se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Asturias y se regula su organización y funcionamiento.
Componentes
Componentes (pdf: 24 Kb)
- La Presidencia corresponde a la persona titular de la Consejería.
- La Vicepresidencia corresponde a la persona que ostente la presidencia del Consejo Escolar del Principado de Asturias.
Las vocalías las asumirán:
- Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de planificación educativa, personal docente, ordenación académica y formación profesional.
- La persona que ostente la jefatura del servicio de inspección educativa.
- Dos representantes de la Administración autonómica
- Seis representantes de la Federación Asturiana de Concejos
- Tres representantes de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos y alumnas, más representativa en el sector de la enseñanza pública en Asturias.
- Tres representantes del alumnado
- Cuatro directores o directoras de centros docentes que desarrollen su actividad en centros rurales.
- Un profesor o una profesora en representación y a propuesta de la Universidad de Oviedo.
- Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.
- Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias representativas del Principado de Asturias, designados por ellas.
- Un representante de las entidades del Tercer sector de acción social cuyo ámbito de actuación esté relacionado con el mundo rural, a propuesta de la Dirección General competente en materia de orientación e innovación educativa.
- Un representante a propuesta del Instituto Asturiano de la Mujer, oído el Consejo.
- Una persona de reconocido prestigio en el ámbito educativo vinculada a la escuela rural en Asturias.
- Secretaría: será ejercida por un funcionario o funcionaria dependiente de la Consejería, designado a propuesta de la persona titular de la presidencia.
Órdenes del día
Órdenes del día del Observatorio de la Escuela Rural en Asturias (excel: 11 Kb)