Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias

Tipología

El Consejo de Protección Civil es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, de coordinación y de cooperación de las Administraciones Públicas con competencias en materia de gestión de emergencias y protección civil que tiene como finalidad contribuir a una actuación eficaz, coherente y coordinada de las Administraciones competentes frente a emergencias.

Funciones

El Consejo de Protección Civil ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación periódica, en el marco del sistema integral de emergencias del Principado de Asturias.

b) Informar los planes de actuación anuales o programas sectoriales emanados de la Administración del Estado a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

c) Informar el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias y los planes especiales de la Comunidad con carácter previo al envío para su informe al Consejo Nacional de Protección Civil.

d) Informar la primera versión de los planes específicos de la Comunidad que se integren en el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias, así como sus modificaciones.

e) Informar las normas técnicas que se dicten en el ámbito territorial del Principado de Asturias en materia de gestión y coordinación de emergencias y protección civil.

f) Informar los planes de protección civil de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma, así como los planes y programas de actuación sectorial.

g) Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil en la Comunidad Autónoma.

Regulación

Decreto 65/2017, de 4 de octubre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento del consejo de protección civil del Principado de Asturias.

Componentes

Presidencia: quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
Vicepresidencia: quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil.
Vocales:
    1.º Cinco representantes de los Ayuntamientos asturianos entre los que habrá uno del Ayuntamiento de Oviedo y otro del Ayuntamiento de Gijón; todos ellos designados a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.

    2.º Cinco representantes de las Consejerías del Principado de Asturias:

        - Los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación de servicios sanitarios, de administración local y de industria.

        - Un Director General designado a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de recursos naturales.

        - Un Director General designado a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

    3.º El titular de la Gerencia del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, en representación de dicho organismo.

    4.º Tres representantes de la Administración General del Estado, designados a propuesta de la Delegación del Gobierno en Asturias.

    5.º Dos representantes de las organizaciones empresariales del Principado de Asturias relacionadas con el ámbito de los seguros contra incendios y accidentes de tráfico, designados a propuesta de las mismas.

    6.º Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas del Principado de Asturias, designados a propuesta de las mismas.

Secretaría: funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil.
A propuesta del Pleno, en el Consejo de Protección Civil podrán participar entidades privadas y de representación social relacionadas con la seguridad pública, con voz y sin voto.

Órdenes del día