Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias

Actualización/revisión más reciente: 16-febrero-2022.

Tipología

Órgano de coordinación, colaboración, consulta y asesoramiento de las Administraciones Públicas competentes en las materias reguladas en la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Funciones

  • Promover la coordinación eficiente de las Administraciones Públicas competentes en relación con las actuaciones que deban desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
  • Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante sobre:
  1. Proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo y aplicación de la Ley 8/2002 de 21 de octubre, por la Administración del Principado de Asturias.
  2. Proyectos de disposiciones generales municipales relativas a la limitación de apertura de establecimientos, locales e instalaciones, concesión de licencias u horarios de apertura y cierre.
  3. Cualquier otro asunto cuando expresamente así lo establezca una ley.
  • Emitir dictamen no vinculante cuando sea requerido por las Administraciones Públicas competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, a petición de cualquiera de las Administraciones, organizaciones y asociaciones representadas en el consejo asesor.
  • Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuadas para la mejor consecución de los objetivos perseguidos por la ley.
  • Emitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, un informe sobre la situación y las actuaciones llevadas a cabo en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias, que remitirá a la Consejería competente en materia de seguridad pública.
  • Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la ley, así como cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.

Regulación

- Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Decreto 7/2003, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Componentes

  • Presidencia: el titular de la Consejería competente.
  • Vicepresidencia: el titular de la Federación Asturiana de Concejos.
  • Vocales:

    - 5 en representación de la Administración del Principado de Asturias.
    - 3 en representación de los concejos.
    - 2 en representación de la Administración General del Estado.
    - 3 en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector.
    - 2 en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
    - 1 en representación de las asociaciones de consumidores.
    - 1 en representación de las asociaciones vecinales.
    - 1 en representación de las asociaciones juveniles.

  • Secretaría (un/a funcionario/a de la Consejería competente).

Órdenes del día

Órdenes del día del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (excel: 11 Kb)