Consejo de Estadística del Principado de Asturias

Actualización/revisión más reciente: 16-junio-2023.

Tipología

Órgano consultivo y de participación del sistema estadístico del Principado de Asturias.

Funciones

  • Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de planes estadísticos y sobre los proyectos de programas estadísticos anuales.
  • Emitir informe en el procedimiento de elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la actividad estadística del Principado de Asturias.
  • Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias en materia estadística.
  • Emitir informes sobre cualquier cuestión estadística que le solicite cualquiera de los miembros que lo integran en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Regulación

- Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. (Modificada y derogada en parte por Ley 1/2013).
- Decreto 212/2008, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de Estadística y del Consejo de Estadística del Principado de Asturias. (Corrección de error en BOPA de 23/12/2008).

Componentes

  • Presidencia: consejero/a competente en materia de estadística.
  • Vicepresidencia: director/a general competente en materia de estadística.
  • Vocales: un/a funcionario/a adscrito al órgano competente en materia de estadística, representantes de la Federación Asturiana de Concejos, de la Universidad de Oviedo, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, del Instituto Nacional de Estadística, de las asociaciones empresariales y de las organizaciones sindicales.

Órdenes del día

Ordenes del día del Consejo de Estadística del Principado de Asturias (pdf: 1,19 Mb)