Consejo Rector del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Actualización/revisión más reciente: 23 de enero de 2024.

Tipología

Órgano rector del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada".

Funciones

a) Informar y someter al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, para su aprobación, el plan de actividades del Instituto.
b) Aprobar el programa anual de actividades del Instituto.
c) Informar al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos sobre las necesidades económicas y de personal del Instituto, a efectos de la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de gastos de la Consejería.
d) Aprobar el Reglamento de régimen interior del Instituto.
e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de actividades.
f) Proponer la suscripción de convenios con organismos públicos o privados para el mejor cumplimiento y desarrollo de sus fines.
g) Conocer de todos los asuntos que por su trascendencia, para el cumplimiento de los fines del Instituto, le sean sometidos por el Director del mismo.
h) Informar las normas de desarrollo del presente decreto.

Regulación

  • Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Publica Adolfo Posada.
  • Decreto 32/2019, de 15 de mayo, de primera modificación del Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Publica Adolfo Posada.
  • Decreto 2/2020, de 13 de febrero, de segunda modificación del Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Publica Adolfo Posada.

Componentes

El Consejo Rector, presidido por el titular de la Consejería Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, se integra por los siguientes miembros:

  • El director del IAAP, que ostentará la Vicepresidencia.
  • El viceconsejero competente en materia de selección y formación de empleados públicos, caso de existir.
  • El director general competente en materia de función pública.
  • El director general competente en materia de tecnologías de la información y comunicación.
  • Cuatro vocales designados por el presidente del Consejo Rector, que serán cinco para el caso de que no existiera viceconsejero competente en materia de selección y formación de empleados públicos.
  • Cinco representantes de los sindicatos: un representante por cada uno de los cuatro sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, así como un representante de sindicatos firmantes del Acuerdo Nacional de Formación Continua, en el supuesto de que no ostentase la anterior condición.
  • Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el secretario general del lAAP.

Miembros del Consejo Rector del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" (pdf: 337Kb) 

Órdenes del día de las reuniones

Órdenes del día del Consejo Rector del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" (pdf: 779 Kb)