Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias
Actualización/revisión más reciente: 06 de mayo de 2024.
Tipología
Órgano colegiado permanente de carácter asesor y de apoyo de la Administración del Principado de Asturias, para los asuntos referentes a la protección, investigación, fomento y difusión del patrimonio cultural de Asturias.
Funciones
- Emisión de informes, dictámenes y cualesquiera otro tipo de pronunciamientos a requerimiento de las Administraciones Públicas en las materias de competencia previstas.
- Proponer la incoacción de procedimientos para la inclusión de bienes en cualquiera de las categorías de protección del patrimonio cultural.
- Informar la propuesta del plan específico de investigación y conservación de la cultura oral y de la memoria social y artística a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, fijando un orden de prioridades para llevar a cabo el mismo.
- Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las normas.
- Emisión de informes preceptivos y vinculantes en los siguientes supuestos:
- Procedimiento de declaración de bien de interés cultural.
- Procedimiento para dejar sin efecto la declaración de bien de interés cultural.
- Procedimiento de inclusión de un bien en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
- Procedimiento de exclusión de un bien en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
- Emisión de informe preceptivo y favorable en el supuesto de obras de reconstrucción total o parcial que se realicen en monumentos para corregir los efectos del vandalismo, de catástrofes naturales, de incumplimiento del deber de conservación o de obras ilegales.
- Asistirá a la Administración del Principado de Asturias en la adopción de medidas necesarias para proteger, investigar, fomentar y difundir el patrimonio cultural de Asturias.
Regulación
- Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. (Modificada por Ley 8/2010, Ley 1/2011 y Ley 3/2012).
- Decreto 15/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.
Periodicidad
Sesión ordinaria al menos 1 vez cada seis meses.
Componentes
- Presidencia: titular de la Consejería.
- Vicepresidencia: titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Vocales:
- Los vocales de la Junta General del Principado.
- Los titulares de las Direcciones Generales de arquitectura, vivienda, ordenación del territorio y urbanismo, carreteras, recursos naturales y protección medioambiental.
- 3 representantes de Ayuntamientos.
- 1 representante de la Universidad de Oviedo.
- 1 representante de la Diócesis de Oviedo.
- 1 representante de los colegios profesionales.
- 1 representante de asociaciones y entidades de carácter ciudadano.
- Un máximo de 6 vocales de la Administración entre técnicos y especialistas acreditados en las distintas disciplinas y categorías de bienes del patrimonio cultural.
- Secretaría: funcionario/a de la consejería, licenciado en Derecho.
Órdenes del día
Comisión permanente
Reuniones de la Comisión Permanente del año 2024 (pdf: 911 Kb) Actualizado el 06/05/2024
Reuniones de la Comisión Permanente del año 2023 (pdf: 1,62 Mb)
Reuniones de la Comisión Permanente del año 2022 (pdf: 2,72 Mb)
Reuniones de la Comisión Permanente del año 2021 (pdf: 965 Kb)
Reuniones de la Comisión Permanente del año 2020 (pdf: 969 Kb)
Reuniones de la Comisión Permanente del año 2019 (pdf: 2,7 Mb)
Pleno
Reuniones del pleno del año 2023 (pdf: 145 Kb)
Reuniones del pleno del año 2022 (pdf: 200 Kb)