Canal de lucha contra la corrupción

La ley 8/2018 de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés establece en su artículo 61 la creación en el portal de transparencia del "Canal de Lucha contra la Corrupción". Este canal cuya gestión se encomienda a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, se activará una vez se ponga en marcha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el que se integra.
 
El Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público publicado en el BOPA de 13/01/2022 contempla en su artículo 2.4 diversos canales de denuncia.

 

2.4. Canales de denuncia.

2.4.1. Canal propio. Con carácter general se prevé la habilitación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias de un canal electrónico denominado «Canal de Lucha contra la corrupción» cuya gestión corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.

De forma inmediata y al objeto de atender posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos se habilita una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierto al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa…) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior  tratamiento.

El buzón habilitado al efecto es: INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org

El canal cumplirá los siguientes requisitos:
 
- Garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como, de cualquier tercero mencionado en la denuncia. 
- Generar un acuse de recibo a favor del denunciante en un plazo inferior a siete días desde la recepción de la denuncia. 
- Dar respuesta al denunciante en un plazo inferior a los tres meses desde el acuse de recibo. 
- Dotar al personal de información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos de denuncia. 

Adicionalmente, el canal de denuncia se configurará para permitir la denuncia por escrito o verbal, ésta última puede incluir la vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz, o por medio de una reunión presencial, previa solicitud del denunciante. 

La denuncia deberá tener el siguiente contenido, con el objetivo de facilitar el análisis de los hechos denunciados: 
- Exposición clara y detallada de los hechos. 
- Identificación del Órgano o entidad afectada y/o del proceso administrativo en el que se hayan producido los hechos. 
- Nombre y datos de contacto del denunciante para facilitar el análisis y seguimiento de la denuncia. 
- Identificación de las personas involucradas. 
- Momento en el que ocurrió o ha estado ocurriendo el hecho denunciado. 

2.4.2. Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace  - http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

2.4.3. Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. 

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

  • Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
  • Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.
  • Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud