Leyes de transparencia

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Actualización/revisión más reciente: 01-julio-2022.

Ley estatal

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

Esta Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con las actividades sujetas a Derecho Administrativo.

La Ley establece las obligaciones de publicación que afectan a las entidades públicas para garantizar la transparencia en su actividad y regula el derecho de acceso de la ciudadanía a la información pública.

Más información sobre la Ley 19/013, de 9 de diciembre

Ley autonómica

A finales del mes de septiembre de 2018 se publica la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés BOPA núm. 222, de 24/09/2018, BOE núm. 253, de 19/10/2018 

Ley en lectura fácil

Puedes consultar la ley de transparencia en lectura fácil. Es un método de redacción que explica la información de una forma más sencilla para que los textos sean más fáciles de entender.

Ley en asturianu y gallego-asturianu

El ámbito de aplicación le la ley es:

  • La Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, así como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo.
  • Las entidades locales comprendidas en el ámbito territorial del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, así como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo.
  • La Universidad de Oviedo y las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tenga directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo.
  • Las sociedades mercantiles y fundaciones en las que los sujetos de las letras anteriores o algunos de ellos tengan, por acumulación, participación mayoritaria o dominio efectivo.
  • Las corporaciones de Derecho público de competencia del Principado de Asturias en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho administrativo
  • Las asociaciones de Administraciones públicas y los órganos de cooperación de las mismas en que participe alguno de los sujetos referidos en las letras anteriores, con excepción de aquellos en los que participe la Administración del Estado o alguna de las entidades de su sector público.

Las disposiciones del capítulo II del título I serán también de aplicación a:

  • Los partidos políticos, coaliciones electorales y agrupaciones de electores de ámbito autonómico que perciban ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
  • Las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito autonómico que perciban ayudas o subvenciones de alguno de los sujetos del apartado 1 de este artículo.
  • Las asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos u organizaciones sindicales y empresariales de ámbito autonómico cuando celebren contratos, suscriban convenios o perciban ayudas o subvenciones con cargo a presupuestos públicos.
  • Las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, teniendo sede, domicilio social o desarrollando principalmente su actividad en el Principado de Asturias, perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones de sujetos del apartado 1 en una cuantía igual o superior a 18.000 euros, o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención de dichos sujetos, siempre que alcance un mínimo de 1.500 euros.