Incompatibilidades y declaraciones de intereses, actividades y bienes de altos cargos
Actualización/revisión más reciente: 11 de marzo de 2024.
En virtud del artículo 6.3 c) de la Ley 8/2018 de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, se publica la certificación de haber presentado, por parte de los altos cargos, las declaraciones correspondientes para las inscripciones en los Registros de Actividades y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales.
XII Legislatura
Certificación a fecha 11 de marzo de 2024 (pdf: 176 Kb)
XI Legislatura
Certificación a fecha 11 de marzo de 2024 (pdf: 115 Kb)
Certificación a fecha 26 de enero de 2023 (pdf: 219 Kb)
Certificación a fecha 7 de febrero de 2022 (pdf: 290 Kb)
Certificación a fecha 14 de enero de 2021 (pdf: 290 Kb)
Certificación a fecha 14 de febrero de 2020 (pdf: 43 Kb)
Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés
El título II de la ley 8/2018 se ocupa del buen gobierno, conjunto de reglas y principios a los que debe acomodarse la actuación de los altos cargos del Principado de Asturias, con especial atención a los conflictos de intereses y el régimen de incompatibilidades. La disciplina de buen gobierno que contiene el título II introduce medidas de cuño propio, de las que cabría destacar:
a) Un código de conducta.
b) El Plan de Prevención de la Corrupción.
c) La creación de una Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
d) Un régimen de infracciones y sanciones más riguroso que el hasta ahora vigente en el Principado de Asturias.
Se regula también el Registro de Actividades de altos cargos y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos.
Hasta que se produzca su desarrollo reglamentario, los mencionados registros se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el Decreto 86/1995, de 25 de mayo.
Decreto 86/95, de 25 de mayo, por el que se regulan los Registros de Intereses y Actividades y de Bienes de altos cargos del Principado de Asturias
El Decreto 86/95, de 25 de mayo regula en su artículos 6 y 7 el acceso al Registro de Intereses y Actividades.
Hasta la constitución de la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, la gestión de los mencionados registros es función de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.