Jurado de Expropiación del Principado de Asturias (JEPA)
Actualización/revisión más reciente: 02 de abril de 2024.
Tipología
Órgano colegiado permanente especializado en los procedimientos para la fijación del justo precio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la del Principado de Asturias o las entidades locales de su ámbito territorial, y los fines de interés público a que la expropiación deba servir pertenezcan al ámbito competencial de la comunidad autónoma o de las entidades locales.
Funciones
Corresponde al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, además de las que se encomienden en la legislación sobre expropiación forzosa, la fijación resolutoria y definitiva del justo precio en los siguientes supuestos:
a) En los procedimientos expropiatorios de tasación individual, sean o no por razón de la ordenación urbanística, cuando el justo precio no se hubiera convenido libremente y por mutuo acuerdo entre la Administración expropiante y los propietarios de los bienes o titulares de los derechos objeto de la expropiación.
b) En los procedimientos de tasación conjunta en las expropiaciones derivadas de la aplicación de la normativa urbanística, cuando los titulares de los bienes y derechos afectados hubieren manifestado su disconformidad con la valoración establecida en el expediente expropiatorio resuelto por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, en los términos y plazo establecidos legalmente.
Regulación
- Decreto 22/2004, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias (rectificado por Decreto 76/2004, de 24 de septiembre).
Componentes
- Presidencia: jurista de acreditada competencia en las materias propias de la actuación del Jurado.
- Vocales:
a) un letrado del Principado de Asturias.
b) dos técnicos facultativos superiores al servicio del Principado de Asturias, dependiendo de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación.
c) un técnico facultativo superior.
d) cuatro profesionales libres colegiados que tengan acreditada competencia en las materias propias del ámbito competencial del Jurado.
e) cuando se trate de expropiaciones municipales, un técnico facultativo superior al servicio de la entidad local de que se trate.
- Secretaría: funcionario/a.