Derecho de acceso a la información pública

Si no encuentras la información que buscas o no está publicada en los portales corporativos puedes solicitarla ejerciendo tu derecho de acceso a la información pública.

La Administración del Principado de Asturias ofrece información a los ciudadanos a través de múltiples canales, uno de ellos el portal web de la comunidad autónoma www.asturias.es y más específicamente a través del presente portal de transparencia donde se publica y actualiza periódicamente toda la información, clasificada como publicidad activa, exigida por la Ley 19/2013 de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como por el capítulo II de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.  Además, se publica información que esta Administración considera de interés para el ciudadano, a pesar de que nadie la haya solicitado.


Todo lo que no está publicado en estos portales web se puede solicitar ejerciendo tu derecho de acceso a la información pública.

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

¿Dónde se regula este derecho?

En el capítulo III del Título I de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés regula el derecho de acceso a la información pública.

¿Quién lo puede ejercer?

Toda persona física o jurídica mediante solicitud previa.

¿Cómo lo puedo solicitar?

A través del modelo de solicitud del servicio de acceso a la información pública, de manera presencial o electrónica si dispones de certificado digital.

¿Necesito motivar mi solicitud?

No. La solicitud de derecho de acceso a información pública no tiene que ser motivada.

¿Me cobrarán alguna tasa?

El acceso a la información es gratuito. Únicamente se cobrará una cantidad en concepto de tasa o precio público, conforme a la normativa correspondiente, si se expiden copias o se origina un coste debido a la transposición a un formato diferente del original en el que se contenga la información.

Tasas y precios públicos 2023 

¿Hay algún límite a la hora de ejercer este derecho?

El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites, que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información.

Estos límites están tasados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y son los siguientes:

  • La seguridad nacional
  • La defensa
  • Las relaciones exteriores
  • La seguridad pública
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
  • Los intereses económicos y comerciales
  • La política económica y monetaria
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
  • La protección del medio ambiente

¿Puede la Administración no admitir mi solicitud?

Sí, si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • La información está en curso de elaboración o de publicación general.
  • Que sea información de carácter auxiliar o de apoyo.
  • Que requiera una reelaboración para su divulgación.
  • Que la solicitud se dirija a un órgano en cuyo poder no obre la información.
  • Que la solicitud sea manifiestamente repetitiva o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

¿Y si la información que solicito contiene datos personales?

Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Puedes ampliar la información en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

¿Cuánto tarda la Administración en responder a mi solicitud?

1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver,  tanto si se concede como si se deniega el acceso a la información, y deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.


¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la respuesta de la Administración?

Puedes interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Puedes ampliar la información en el artículo 24 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

¿Y si solo quiero información general de la Administración?

Anteriormente a la Ley de Transparencia ya estaba regulado el derecho de atención ciudadana a prestar por el Servicio competente en la materia (en adelante, SAC) y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Solicitud de información general

Si no estoy conforme con este u otro servicio prestado por la Administración del Principado de Asturias, ¿qué puedo hacer?

Puedes presentar una queja o sugerencia y en el plazo de un mes se comunicará al interesado el informe emitido por el órgano o unidad afectada.

Si se quiere optar por otro tipo de canal, el SAC está disponible para cualquier duda.

Servicio de Atención Ciudadana 

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