Registro de grupos de interés

En virtud del artículo 52 de la ley 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés se crea el registro de grupos de interés.

Actualización/revisión más reciente: 23-marzo-2021.

Fases de la tramitación del registro

El artículo 52.3 de la ley 8/2018 establece que reglamentariamente se regulará la organización y el funcionamiento del registro de grupos de interés, que contendrá una clasificación de los sujetos inscritos, el código de conducta a que se refiere el artículo 53 y la información objeto de inscripción.

El artículo 53 regula el código de conducta.

  1. Para inscribirse en el Registro de grupos de interés será requisito necesario que el grupo aporte un Código de conducta identificando el nombre y los datos de la persona que lo suscriba y de la entidad u organización que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela.
  2. El Código de conducta deberá incluir como mínimo:

         1.º El compromiso de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.

         2.º El compromiso de proporcionar información completa, correcta, actualizada, fidedigna y no engañosa, en particular, sobre sus actuaciones, reuniones y audiencias con altos cargos, comunicaciones, informes y cualesquiera contribuciones en la materia de que se trate, y la aceptación de que se haga pública a través del Registro de grupos de interés en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

         3.º El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Título o por el propio Código de conducta.

         4.º Un sistema de control y fiscalización de los establecidos en este título y en el propio Código de conducta.

El artículo 54 regula el expediente de huella en la actuación pública.

  1. Todos los cambios introducidos en la elaboración de una norma, plan o programa de actuación, o diseño de una política pública, como consecuencia de la intervención de grupos de interés, integrarán un expediente de huella en la actuación pública.
  2. El citado expediente recogerá todas las versiones del texto a que se refiera, desde el primer borrador, e incluirá todas las modificaciones identificando al grupo de interés proponente, el motivo de la inclusión, la referencia a la reunión o reuniones en que fue acordado y los informes y documentos relacionados con los cambios introducidos.
  3. Los expedientes de huella en la actuación pública serán accesibles desde el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias con respeto, en su caso, de los límites que el Título I establece para el derecho de acceso a la información pública....