Consejo Agrario del Principado de Asturias
Actualización/revisión más reciente: 27-julio-2022.
Tipología
Órgano de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración del Principado de Asturias en materia agraria y rural, adscrito a la Consejería competente en materia agraria.
Funciones
Las funciones del Consejo Agrario del Principado de Asturias son las siguientes:
- Informar sobre los proyectos normativos en materia agraria y rural que le sean sometidos a consulta y sobre todos aquéllos cuando así lo establezcan las disposiciones legales.
- Asesorar y formular propuestas sobre el desarrollo y ejecución de la Política Agraria Común (PAC) en el ámbito competencial del Principado de Asturias.
- Asesorar sobre los planes estratégicos en la materia.
- Asesorar y formular propuestas para la adopción de medidas que se consideren necesarias para la mejora de la actividad económica del sector agrario y rural.
- Formular propuestas que fomenten la mejora del empleo y la formación en el sector agrario y, especialmente, la incorporación de mujeres y jóvenes a la actividad agraria.
- Asesorar a la Consejería competente en materia agraria sobre cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración en cuestiones de interés agrario y rural.
Regulación
- Decreto 27/2017, de 3 de mayo, por el que se regula el Consejo Agrario del Principado de Asturias.
- Ley del Principado de Asturias 5/2014, de 6 de junio, de extinción de la Cámara Agraria.
Componentes
El Consejo Agrario del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:
- Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia agraria.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia agraria.
- Vocalías:
- Tres vocales en representación de las organizaciones profesionales agrarias que tengan la consideración de más representativas en el ámbito del Principado de Asturias.
- Tres vocales en representación de la Consejería competente en materia agraria.
- La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario o una funcionaria de la Consejería de adscripción de este órgano, con voz pero sin voto. La designación del titular y suplente de la Secretaría, así como su cese, se efectuará por resolución de la persona titular de dicha Consejería.
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