Consejo Agrario del Principado de Asturias

Actualización/revisión más reciente: 27-julio-2022.

Tipología

Órgano de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración del Principado de Asturias en materia agraria y rural, adscrito a la Consejería competente en materia agraria.

Funciones

Las funciones del Consejo Agrario del Principado de Asturias son las siguientes:

  • Informar sobre los proyectos normativos en materia agraria y rural que le sean sometidos a consulta y sobre todos aquéllos cuando así lo establezcan las disposiciones legales.
  • Asesorar y formular propuestas sobre el desarrollo y ejecución de la Política Agraria Común (PAC) en el ámbito competencial del Principado de Asturias.
  • Asesorar sobre los planes estratégicos en la materia.
  • Asesorar y formular propuestas para la adopción de medidas que se consideren necesarias para la mejora de la actividad económica del sector agrario y rural.
  • Formular propuestas que fomenten la mejora del empleo y la formación en el sector agrario y, especialmente, la incorporación de mujeres y jóvenes a la actividad agraria.
  • Asesorar a la Consejería competente en materia agraria sobre cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración en cuestiones de interés agrario y rural.

Regulación

Componentes

El Consejo Agrario del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:

  • Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia agraria.
  • Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia agraria.
  • Vocalías:
  1. Tres vocales en representación de las organizaciones profesionales agrarias que tengan la consideración de más representativas en el ámbito del Principado de Asturias.
  2. Tres vocales en representación de la Consejería competente en materia agraria.
  • La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario o una funcionaria de la Consejería de adscripción de este órgano, con voz pero sin voto. La designación del titular y suplente de la Secretaría, así como su cese, se efectuará por resolución de la persona titular de dicha Consejería.

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