Consejo de Salud del Principado de Asturias

Actualización/revisión más reciente: 12 de abril de 2024.

Tipología

Es el órgano de participación comunitaria en salud y en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma.
Estará presidido por el Consejero competente en materia de sanidad y su composición, de carácter intersectorial, será la que reglamentariamente se establezca, debiendo estar representados las entidades locales, las asociaciones de usuarios, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y los colegios profesionales, todos ellos con representatividad territorial. Entre sus miembros se elegirá un Secretario a propuesta del Presidente.

Funciones

- Asesorar y formular propuestas a la Administración del Principado de Asturias y al Sespa en todos los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria.
- Velar por que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario público se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
- Conocer e informar, con carácter facultativo, el anteproyecto del Contrato Programa previsto entre la Consejería competente en materia de sanidad y el Sespa.
- Conocer e informar, con carácter preceptivo, el anteproyecto del Plan de Salud del Principado de Asturias y del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias.
- Conocer e informar, con carácter facultativo, el anteproyecto de Mapa Sanitario.
- Conocer e informar, con carácter facultativo, la memoria anual del Sespa previamente a su aprobación.
- Fomentar el papel de los ciudadanos en la toma de decisiones en salud y la participación y colaboración ciudadana con la administración sanitaria.
- Conocer y ser informado acerca de la designación de los órganos intermedios en salud.
- Conocer e informar con carácter preceptivo el anteproyecto anual del Presupuesto.
- Conocer e informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones normativas relativas al sistema de salud.
- Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

Regulación

Componentes

  • Presidencia: El Consejero competente en materia de sanidad.
  • Vicepresidencia: El Director General competente en materia de salud pública.
  • Vocalías:
        - Ocho miembros pertenecientes al Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, designados libremente por el Consejero competente en materia de sanidad, uno por cada área de salud.
        - Ocho miembros, uno por cada área de salud, en representación de los Concejos comprendidos en la demarcación del área de salud, elegidos de la forma que reglamentariamente se establezca.
        - Tres miembros en representación de las asociaciones ciudadanas de usuarios con implantación en el Principado de Asturias.
        - Dos miembros en representación de los sindicatos designados por ellos en base a los criterios de representatividad y proporcionalidad determinados en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
        - Dos miembros en representación de las organizaciones empresariales.
        - Un miembro por cada uno de los colegios oficiales de médicos, de enfermería, de farmacéuticos, de veterinarios y de psicólogos cuyo ámbito de actuación se extienda al territorio del Principado de Asturias.
  • Secretaría: El Consejo de Salud nombrará de entre sus miembros un Secretario a propuesta de su Presidencia.

La Universidad de Oviedo podrá designar un representante para que forme parte como Vocal en el Consejo.

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Documentos