Incompatibilidaes y declaraciones d’intereses, actividaes y bienes
Régimen de incompatibilidades y las declaraciones de intereses, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias.
Se publica la certificación de haber presentado, por parte de los altos cargos, las declaraciones correspondientes para las inscripciones en los Registros de Actividades y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales.
Regulación: artículo 6.3 c) de la Ley 8/2018 de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
XII Legislatura
XI Legislatura
Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.
El título II de la ley 8/2018 se ocupa del buen gobierno, conjunto de reglas y principios a los que debe acomodarse la actuación de los altos cargos del Principado de Asturias, con especial atención a los conflictos de intereses y el régimen de incompatibilidades. La disciplina de buen gobierno que contiene el título II introduce medidas de cuño propio, de las que cabría destacar:
a) Un código de conducta.
b) El Plan de Prevención de la Corrupción.
c) La creación de una Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
d) Un régimen de infracciones y sanciones más riguroso que el hasta ahora vigente en el Principado de Asturias.
Se regula también el Registro de Actividades de altos cargos y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos.
Hasta que se produzca su desarrollo reglamentario, los mencionados registros se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el Decreto 86/1995, de 25 de mayo.
Decreto 86/95, de 25 de mayo, por el que se regulan los Registros de Intereses y Actividades y de Bienes de altos cargos del Principado de Asturias
El Decreto 86/95, de 25 de mayo regula en su artículos 6 y 7 el acceso al Registro de Intereses y Actividades.
Hasta la constitución de la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, la gestión de los mencionados registros es función de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.