Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias

Actualización/revisión más reciente: 18-noviembre-2022.

Tipología

Órgano de asesoramiento y consulta de la Administración del Principado de Asturias en materia agroalimentaria.

Funciones

Las funciones del Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias son las siguientes:

  • Informar sobre los proyectos normativos en materia agroalimentaria que le sean sometidos a su consideración y sobre todos aquellos para los que así lo establezcan las disposiciones legales.
  • Asesorar y formular propuestas sobre el desarrollo y ejecución de Política Agraria Común (PAC) en el ámbito competencial del Principado de Asturias y en lo referente a las cuestiones de carácter agroalimentario.
  • Asesorar sobre los planes estratégicos en la materia.
  • Asesorar y formular propuestas para la adopción de medidas que se consideren necesarias para la mejora de la actividad económica del sector agroalimentario y de fomento de la competitividad del sector.
  • Asesorar a la Administración del Principado de Asturias en la definición de los objetivos de la política agroalimentaria.
  • Formular propuestas que fomenten la mejora del empleo y la formación en el sector agroalimentario y, especialmente, la incorporación de mujeres y jóvenes a la actividad del mismo.
  • Asesorar a la Consejería competente en materia agroalimentaria sobre cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración en cuestiones de interés agroalimentario.

Regulación

Decreto 30/2017, de 24 de mayo, por el que se regula el Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias.

Componentes

El Consejo Agrario del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:

  • Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria.
  • Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria.
  • Vocalías:
  1. Cuatro vocales a propuesta de las asociaciones de la industria agroalimentaria de la Comunidad Autónoma, designados de común acuerdo por éstas, que podrán actuar de forma rotatoria.
  2. Dos vocales en representación de las asociaciones del sector de la distribución agroalimentaria, designados de común acuerdo por éstas, que podrán actuar de forma rotatoria.
  3. Un vocal en representación de las asociaciones de consumidores.
  4. Un vocal en representación de la Federación Asturiana de Concejos.
  5. Dos vocales en representación de las cooperativas agroalimentarias del Principado de Asturias.
  6. Un vocal en representación de los Consejos Reguladores de las figuras de calidad diferenciada del Principado de Asturias, Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP).
  7. Tres vocales en representación de las organizaciones profesionales agrarias que tengan la consideración de organizaciones agrarias más representativas en el ámbito del Principado de Asturias.
  8. Un vocal en representación de los Grupos de Desarrollo Rural.
  9. Un vocal en representación de los intereses generales de las empresas asturianas, a través de la organización empresarial intersectorial que tenga la condición de más representativa en el ámbito del Principado de Asturias.
  10. Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas.
  11. Tres vocales en representación de la Consejería competente en materia agroalimentaria.
  12. Un vocal en representación de la Consejería competente en materia de consumo. 
  • Secretaría, que será desempeñada por un funcionario o una funcionaria de la Consejería competente en materia agroalimentaria, con voz pero sin voto. La designación del titular y suplente de la Secretaría, así como su cese se efectuará por resolución de la persona titular de dicha Consejería.

Órdenes del día

Órdenes del día del Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias (excel: 11 Kb)