Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias

Actualización/revisión más reciente: 15 de marzo de 2024.

Tipología

Órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Funciones

1. Son funciones de la Comisión, en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, las siguientes:
a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los colegios profesionales.
b) Revocar el derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias, y requerir de la Administración correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos aportados por las personas solicitantes, para lo cual podrán utilizarse los procedimientos telemáticos de transmisión de datos, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
d) Adoptar, previa consulta a los respectivos colegios profesionales, aquellas medidas que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, la situación de los expedientes.
e) Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente, el expediente con el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.
f) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los abogados y abogadas.
g) Supervisar las actuaciones de los Servicios de Orientación Jurídica previstas en el artículo 26 y actuar como órgano de comunicación con los colegios profesionales, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los colegios.
h) Declarar si el beneficiario ha venido a mejor fortuna cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. La Comisión podrá recabar el apoyo de los Colegios de Abogados a fin de que actualicen la información económica obrante en el expediente de asistencia jurídica gratuita, a efectos de determinar la capacidad económica del beneficiario del derecho.
i) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

Regulación

Decreto 13/2020, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias. Modificado por Decreto 73/2020, de 15 de octubre.

Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifica el anexo I.B del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto 13/2020, de 7 de mayo.

Resolución por la que se crea la Comisión delegada de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias (pdf: 303 Kb)

Componentes

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Administración del Principado de Asturias designado entre funcionarios que ocupen un puesto de trabajo de Letrado/a del Servicio Jurídico del Principado, quien asumirá la Presidencia de la Comisión.
b) Un representante de los Colegios de Abogados de Oviedo y de Gijón, designado de común acuerdo por los titulares de los Decanatos de aquéllos.
c) Un representante de los Colegios de Procuradores de Oviedo y de Gijón, designado de común acuerdo por los titulares de los Decanatos de aquéllos.
d) Un representante de la Administración del Principado de Asturias designado entre funcionarios que ocupen un puesto de trabajo perteneciente a Cuerpos o Escalas del grupo A de la Consejería competente en materia de justicia, quien asumirá la Secretaría de la Comisión.

2. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisión, las instituciones encargadas de la designación nombrarán, además, un suplente por cada miembro, incluido el Presidente. Los miembros titulares y suplentes serán los únicos habilitados para participar en la Comisión, pudiendo actuar indistintamente.

  • Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se cesan y nombran nuevos miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias.
  • Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se cesan y nombran nuevos miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y de la Delegación de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias.
  • Resolución de 15 de junio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se cesan y nombran nuevos miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias.
  • Resolución de 25 de abril de 2022, de la Consejería de Presidencia, por la que se nombran los miembros de la Comisión Delegada de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias.
  • Resolución de 1 de abril de 2022, de la Consejería de Presidencia, por la que se cesan y nombran nuevos miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Resolución de 13 de junio de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se cesan y nombran miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias.

Órdenes del día

Órdenes del día de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias (pdf: 11 Mb)