Comisión de Racionalización Técnica de la Contratación

Actualización/revisión más reciente: 15-noviembre-2022.

Tipología

Órgano con competencia en materia de contratación centralizada.

Funciones

a) Elaborar  la programación y el estudio de las necesidades de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos en relación con la contratación centralizada de suministros, servicios y obras, así como el seguimiento y la evaluación de la gestión de las mencionadas contrataciones.

b) Informar los procedimientos de declaración de los suministros, servicios y obras de necesaria uniformidad con el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos, así como promover actuaciones para procurar más eficacia, uniformidad y funcionalidad en los referidos suministros, servicios y obras.

c) Informar la declaración de uniformidad de suministros, servicios y obras de utilización específica en un sector de la Administración del Principado de Asturias.

d) Informar sobre la eventual creación de Comisiones de contratación centralizada sectoriales.

e) Informar, en los casos en que sea requerido por los órganos de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir las contrataciones de obras, suministros y servicios incluidos regulados en los artículos 3 y 11 del Decreto 35/2015, de 12 de mayo, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias.

f) Informar las solicitudes de los órganos interesados para la contratación de suministros, servicios y obras fuera del procedimiento de contratación centralizada.

g) Ejercer funciones de carácter consultivo en materia de contratación de obras, suministros y servicios incluidos en el artículo 3 del Decreto 35/2015, de 12 de mayo, emitiendo aquellos informes que sean requeridos por el órgano de contratación.

h) Cuantas otras competencias le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

Regulación

Decreto 35/2015, de 12 de mayo, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias (BOPA 25/V/2015), modificado por el Decreto 71/2017, de 31 de octubre (BOPA 7/XI/2017).

 

Componentes

a) Presidente: el titular de la Dirección General con competencias en materia de contratación centralizada, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Los Secretarios Generales Técnicos de cada una de las Consejerías, o persona en quien deleguen.

- El Jefe del Servicio Jurídico o persona en quien delegue.

- El Interventor General del Principado de Asturias o persona en quien delegue.

c) Secretario: el Jefe del Servicio que ostente las competencias en materia de contratación centralizada, o persona en quien delegue. Ejercerá dichas funciones como miembro de la Comisión, con voz y sin voto.

Asimismo, se podrán constituir grupos de trabajo integrados por sus miembros o por otro personal que se designe por su especialización cuando la entidad o complejidad de los suministros, servicios y obras lo requiera, y con el fin de realizar los estudios, trabajos e informes que la Comisión de racionalización técnica de la contratación considere necesarios.

Órdenes del día

Órdenes del día de la Comisión de Racionalización Técnica de la Contratación (excel: 11 kb)