Comité Asesor de Fondos Europeos
Actualización o revisión más reciente: 4 de julio de 2024.
Tipología
Órgano de asesoramiento y apoyo adscrito a la Dirección General de Asuntos Europeos.
Funciones
Las funciones del Comité Asesor de Fondos Europeos, en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su caso, con el Fondo de Transición Justa, serán los siguientes:
a) El asesoramiento al Consejo de Gobierno en la definición de su posición frente al reparto de fondos por el Gobierno central.
b) El análisis y seguimiento de la planificación y ejecución de las políticas financiables con fondos europeos.
c) El análisis e informe de proyectos concretos.
d) El seguimiento de la ejecución de la programación cofinanciada con los fondos europeos mencionados.
e) La propuesta de modificación de los programas a través de los cuales se instrumenten cualquiera de los fondos procedentes de la Unión Europea, a formalizar en todo caso a través de los procedimientos que correspondan.
f) La potenciación del diálogo social y los mecanismos de participación del sector empresarial, con el objetivo de orientar los recursos financieros de la Unión Europea al progreso económico y social del Principado de Asturias.
g) El análisis de oportunidades y/o iniciativas procedentes del sector público y privado susceptibles de ser financiadas o cofinanciadas con fondos europeos gestionados por la Comunidad Autónoma.
h) La emisión de informes, facultativos y no vinculantes, a instancias de la Presidencia, sobre cualesquiera materias relacionadas con los fondos comunitarios o proyectos que pudieran tener acceso a financiación.
i) La formulación de propuestas de proyectos.
Regulación
- Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos (BOPA de 3/11/2020). Rectificación de error (BOPA de 06/11/2020).
- Modificaciones: 1ª modificación (BOPA de 18/04/2022). Rectificación de error material en decreto de 1ª modificación. 2ª modificación (BOPA de 23/08/2023). 3ª modificación (BOPA de 23/11/2023). 4ª modificación (BOPA 03/07/2024)
- Resolución de 31 de mayo de 2021, por la que se aprueba el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Comité Asesor de Fondos Europeos (pdf: 386 Kb)
Componentes
- Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de fondos europeos.
Vicepresidencia: la persona titular de la Consejería en materia de industria. - Secretaría: empleado o empleada pública adscrita a la Dirección General competente en materia de fondos europeos.
- Ocho vocales designados por el Consejo de Gobierno, entre miembros del Gobierno o titulares de órganos centrales con, al menos, rango de Dirección General.
- Ocho vocales designados por el Consejo de Gobierno a propuesta: dos de la Federación Asturiana de Empresarios; uno de cada uno de los dos sindicatos más representativos; de la Universidad de Oviedo; de la Federación Asturiana de Concejos; de la Asociación Española de Municipios Mineros del Carbón, y de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Órdenes del día
Órdenes del día del Comité Asesor de Fondos Europeos (pdf: 1,2 Mb)