Consejo Asesor de Turismo

Actualización/revisión más reciente: 25 de abril de 2024.

Tiplogía

El Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias es el órgano de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la promoción, fomento y desarrollo del turismo de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

Funciones

- Informar, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley del Principado 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
- Informar, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, sobre los planes y proyectos que tengan incidencia en materia de actuaciones turísticas.
- Emitir dictamen preceptivo en los procedimientos de declaración de zonas turísticas saturadas.
- Proponer la declaración de bienes y actividades de interés turístico.
- Asesorar a las entidades locales a solicitud de estas en asuntos relativos a la promoción del turismo que pertenezca a su ámbito competencial.
- Emitir informe preceptivo en el procedimiento de aprobación de un sistema normalizado de información estadística que garantice la fiabilidad y actualización de los datos turísticos del Principado de Asturias.
- La emisión de cuantos informes o dictámenes sean propuestos por su Presidente.
- Todas aquellas que reglamentariamente se le atribuyan.

Regulación

Ley del Principado de Asturias 7/2001, de Turismo, contempla su creación.
Decreto 91/2002, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo.
Ley de Principado de Asturias 1/2004, del Consejo Consultivo de Asturias, modifica el nombre del Consejo Consultivo pasando a tener el actual de Consejo Asesor de Turismo.

Periodicidad

Con carácter ordinario debe reunirse al menos dos veces al año.

Componentes

  • Presidencia: titular de la Dirección General competente.
  • Vicepresidencia: elegido por el Consejo de entre sus miembros.
  • Vocales:
      -  1 designado por cada grupo parlamentario de la Junta General del Principado de entre quienes tengan acreditada la condición de experto.
      -  5 designados por la Administración del Principado de Asturias.
      -  3 designados por la Federación Asturiana de Concejos.
      -  1 designado por la Universidad de Oviedo.
      -  2 designados por las organizaciones sindicales más representativas.
      -  3 designados por las organizaciones empresariales más representativas.
      -  1 designado por y entre las asociaciones y entidades de carácter ciudadano entre cuyos fines esté la conservación del medio natural y el desarrollo sostenible del sector turístico.
      - Pueden designarse hasta 4 vocales con voz pero sin voto entre técnicos y especialistas en turismo.
  • Secretaría: un/a funcionario/a adscrito a la Dirección General competente.

Ordenes del día

Órdenes del día del Consejo Asesor de Turismo (pdf: 1,5 Mb)