Comisión de Valoración de Bienes de Patrimonio Cultural de Asturias

Órgano colegiado permanente de carácter asesor y de apoyo de la Administración del Principado de Asturias .
Denominación

COMISIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES DE PATRIMONIO CULTURAL

Tipología Órgano colegiado permanente de carácter asesor y de apoyo de la Administración del Principado de Asturias en los asuntos referentes a las valoraciones de bienes integrantes del patrimonio cultural que sean necesarias para la aplicación de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias.
Funciones

- Realizar la tasación correspondiente de los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural que sean objeto de donación o legado a favor del Principado de Asturias.
- Realizar, a efectos de la contratación de los seguros, la tasación correspondiente de los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural que sean de titularidad autonómica o estén gestionados por el Principado de Asturias.
- Informar y realizar las tasaciones, cuando sea solicitado por el titular de la Consejería de Educación y Cultura, de las propuestas de adquisición onerosa de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural por parte de la Administración del Principado de Asturias, con destino a archivos, bibliotecas y museos de titularidad propia, o a cualquier otro organismo, empresa o ente público dependientes de la Administración del Principado de Asturias.
- Informar con carácter previo al ejercicio por parte de la Consejería de Educación y Cultura de los derechos de tanteo y retracto previstos en el artículo 45 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
- Realizar la tasación correspondiente de los bienes integrantes del patrimonio cultural que se pretenda entregar al Principado de Asturias o a los ayuntamientos en pago de deudas tributarias de particulares.
- Llevar a cabo las tasaciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural afectados por expedientes de comprobación de valores derivados de la gestión de tributos, tanto propios como cedidos, que corresponda realizar al Principado de Asturias, así como cualesquiera otras valoraciones o informes que deba realizar en aplicación de la legislación tributaria y sobre incentivos fiscales.
- Realizar la tasación legal de los hallazgos de objetos y restos materiales de interés arqueológico a efectos de concesión de premios en metálico.
- Informar sobre las solicitudes de permisos de exportación definitiva o temporal de bienes integrantes del patrimonio cultural que tramite la Consejería de Educación y Cultura.
- Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las normas.

Regulación Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Decreto 126/2001, de 18 octubre. Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.
Periodicidad La Comisión de Valoración se reunirá a iniciativa de su presidente cuantas veces lo exija la resolución de los asuntos pendientes.
Componentes
  • Titular de la dirección del Museo de Bellas Artes de Asturias.
  • Titular de la dirección del Museo Arqueológico de Asturias.
  • Titular de la dirección del Archivo Histórico de Asturias.
  • Titular de la dirección de la Biblioteca de Asturias «Ramón Pérez de Ayala».
  • Titular del Servicio de Patrimonio Cultural.
  • Titular del Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Sector Público.
  • Hasta un máximo de tres personas nombradas por el titular de la Consejería de Educación y Cultura entre técnicos o especialistas acreditados en los distintos campos de actuación de la Comisión de Valoración.
  • Presidencia y Vicepresidencia serán nombrados por el consejero/a correspondiente de entre los miembros del Consejo.
  • Secretaría: un/a funcionario/a de la Consejería competente.