Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Superior órgano de consulta de la comunidad autónoma con preeminencia sobre cualquier otro del mismo carácter.


Tipología

Órgano de naturaleza jurídica estatutaria, configurado como “órgano auxiliar” del Principado de Asturias en el título II bis, artículo 35 quáter, del Estatuto de Autonomía.

Regulación

Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo

Componentes

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias está compuesto por:

  • Presidente: Se nombrará por decreto del presidente del Principado de Asturias a propuesta de los vocales, que lo elegirán por mayoría absoluta.
  • Cinco vocales o consejeros nombrados por decreto del presidente del Principado de Asturias, tres a propuesta del consejo de gobierno y dos a propuesta de la Junta General del Principado de Asturias.
  • Secretario general, nombrado y relevado libremente por el consejo, a propuesta de su presidente, entre los letrados pertenecientes al cuerpo de letrados del consejo.

Página web

http://www.ccasturias.es/ConsejoConsultivo.html