Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias

Actualización/revisión más reciente: 18-julio-2023

Tipología

Órgano de participación de carácter consultivo y de impulso.

Funciones

a) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento y desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, así como sobre el cumplimiento y desarrollo en el territorio del Principado de Asturias de la normativa estatal vigente en materia de memoria democrática.

b) Elaborar y presentar informes, propuestas y recomendaciones en materia de memoria democrática y cualesquiera medidas o iniciativas que impulsen su recuperación en Asturias, que serán remitidas a la Dirección General competente en materia de memoria democrática a través de quien ostente la Presidencia del Consejo.

Regulación

Componentes

1. El Consejo estará compuesto por vocales natos y vocales designados. Son vocales natos:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

c) La persona titular de la dirección del Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

d) La persona titular de la dirección del Archivo Histórico de Asturias.

Son vocales designados:

a) Seis personas designadas por la Universidad de Oviedo, entre las cuales debe haber expertos en las áreas de conocimiento de Historia Contemporánea, Arqueología, Derecho público y Medicina Legal y Forense.

b) Ocho personas designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los titulares de las respectivas Consejerías, debiendo estar representadas aquellas que ostenten competencias en materia de justicia, educación, patrimonio cultural, igualdad, sanidad, participación ciudadana, derechos LGTBI y administración local.

c) Una persona representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en la Junta General del Principado de Asturias.

d) Siete personas designadas por la Federación Asturiana de Concejos.

e) Un máximo de diez representantes de las entidades memorialistas de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática designará, de entre los empleados públicos adscritos a este órgano, a la persona que se responsabilizará de las funciones de la Secretaría del Consejo así como a su suplente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. En las propuestas de designación de los vocales no natos y para los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, deberá incluirse una persona que sustituya a cada vocal.

Si alguna de las instituciones o entidades con capacidad para designar miembros del Consejo manifestara su decisión de no participar en el mismo o no realizara las designaciones en el plazo de diez días, el órgano se constituirá con la representación efectivamente designada.

Para la designación de sus vocales y suplentes, todas las entidades con representación en el Consejo deberán atenerse a lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.