Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA)

Actualización/revisión más reciente: 13 de mayo de 2024.

Tipología

Órgano colegiado que ejerce funciones de consulta, coordinación, impulsión y, en su caso, resolución, sobre cuestiones tanto urbanísticas como de ordenación territorial.

Funciones

La CUOTA funcionará en Pleno, Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente.

Son funciones del Pleno:

a) Aprobar inicialmente las Directrices de Ordenación del Territorio, así como su revisión y modificación, y proponer al Consejo de Gobierno el acuerdo que proceda, sobre la aprobación definitiva.

b) Proponer al Consejo de Gobierno el acuerdo que proceda sobre la modificación no sustancial y actualización de las Directrices de Ordenación del Territorio.

c) Emitir informe previo a la formulación o aprobación inicial de los planes territoriales especiales, y aprobarlos definitivamente.

d) Informar los Programas de Actuación Territorial.

e) Aprobar inicial y definitivamente el Catálogo de Núcleos Rurales y sus modificaciones.

f) Emitir informe previo a la aprobación inicial y definitiva de los Planes Generales de Ordenación intermunicipales.

g) Informar en trámite de audiencia sobre la suspensión de la vigencia de un instrumento de planeamiento urbanístico, en los supuestos del artículo 102.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

h) Emitir informe previo a la aprobación de normas provisionales en caso de suspensión del planeamiento por el Consejo de Gobierno.

i) Emitir informe previo a la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación de los ayuntamientos, con un número de habitantes igual o superior a 15.000, que tengan delegada la competencia de aprobación definitiva, así como en sus revisiones parciales o modificaciones de considerable trascendencia urbanística y territorial.

j) Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación de los ayuntamientos, con un número de habitantes igual o superior a 15.000, que no tengan delegada la competencia, así como sus revisiones parciales o modificaciones de considerable trascendencia urbanística y territorial.

k) Emitir el pronunciamiento que proceda sobre los asuntos que se eleven a su consideración al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 y en el artículo 4.2 de este Decreto.

Regulación

  • Decreto 258/2011, de 26 de octubre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.
  • Decreto 216/2023, de 22 de diciembre, de primera modificación del Decreto 258/2011, de 26 de octubre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

Periodicidad de las sesiones

El Pleno, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Permanente se reunirán cuantas veces sean convocados por su Presidente.

Componentes

Composición del Pleno.
El Pleno de la CUOTA estará integrado por los siguientes miembros:

  • Presidente: la persona titular de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
  • Vicepresidente: la persona titular de la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio.
  • Vocales:

      a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Urbanismo.
      b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Vivienda.
      c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras Viarias.
      d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Recursos Naturales.
      e) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente.
      f) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Industria y Energía.
      g) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural.
      h) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
      i) La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de Gestión y Disciplina Urbanística.
      j) Un/a técnico/a de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo designado por el titular de la Consejería.
      k) Cuatro Alcaldes/Alcaldesas a designar por el Consejo de Gobierno, oída la Federación Asturiana de Concejos.
      l) Una persona en representación de la Federación Asturiana de Empresarios.
      m) Una persona en representación de la Universidad de Oviedo, con experiencia en temas urbanísticos y de ordenación territorial.
      n) Una persona en representación de cada uno de los Colegios Profesionales de Abogados, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
      ñ) Un máximo de siete miembros a designar por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

  • Secretaría: la persona titular de la Jefatura de Servicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

Órdenes del día

Órdenes del día de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) (excel: 19 Kb)