Consejo Autonómico de Vivienda

Tipología

Grupo de trabajo adscrito a la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, para la participación, consulta, seguimiento y orientación de las políticas en materia de vivienda.

Funciones

El Consejo Autonómico de la Vivienda tendrá las siguientes funciones:

a)    Llevar a cabo el seguimiento del Plan de Vivienda del Principado de Asturias 2014-2016, sus líneas estratégicas y medidas y proponer a la Consejería competente en materia de vivienda las modificaciones que se consideren adecuadas durante su desarrollo.
b)    Servir como ámbito multisectorial de reflexión acerca del fenómeno residencial en el futuro inmediato, partiendo de la consideración de la vivienda digna y sostenible en términos económicos, medioambientales y sociales.
c)    Participar en el análisis y plantear propuestas de nueva normativa relacionada con la vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como en las modificaciones sobre la existente, que se consideren convenientes y que resulten más adecuadas en función de las necesidades detectadas.

Regulación

  • Resolución de 21 de mayo de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea el Consejo Autonómico de la Vivienda.
  • Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se modifica la composición del Consejo Autonómico de la Vivienda.

Componentes

El Consejo Autonómico de la Vivienda estará formado por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de vivienda.
Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de vivienda.
Secretaría: Una persona designada por la presidencia de entre el personal adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.
Vocalías en representación de:
a)    Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio.
b)    Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de urbanismo.
c)    Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de energía.
d)    Un Alcalde o Alcaldesa a designar por la Federación Asturiana de Concejos.
e)    En representación de los agentes económicos y sociales firmantes del AEPA, un o una representante de UGT, un o una representante de CC.OO. y un o una representante de la Federación Asturiana de Empresarios.
f)    Un o una representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Notarios, Registradores, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Administradores de Fincas.
g)    En representación de los consumidores y usuarios, un o una representante de la organización UCE Asturias.
h)    Un representante de la Plataforma de defensa de las viviendas públicas en Asturias.