Observatorio Asturiano contra la LGTBIfobia

Actualización/revisión más reciente: 01 de abril de 2024.

Tipología

El Observatorio es un órgano de consulta y participación, con el objetivo de prestar asesoramiento y colaboración institucional a la Administración del Principado de Asturias en materia de discriminación sobre personas LGTBI.

Funciones

a) Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, sobre aquellas disposiciones de carácter general cuyo objeto específico sea la eliminación de cualquier tipo de discriminación del colectivo LGTBI y cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.
b) Emitir informes, atender consultas y ejercitar actividades de asesoramiento sobre cuestiones que le sean planteadas por los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias.
c) Elevar a la Consejería competente en diversidad sexual y derechos LGTBI o al Consejo de Gobierno, a través de dicha Consejería, aquellas propuestas relativas a derechos LGTBI que considere necesarias.
d) Promover actividades formativas contra la LGTBIfobia para incorporar a la educación afectivo-sexual y al currículum educativo.
e) Promover la formación en todos los ámbitos profesionales y particularmente en aquellos que pueden contribuir de manera especial contra la LGTBIfobia (sanitario, judicial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, deportivo).
f) Elaborar, en colaboración con la Dirección General competente en diversidad sexual y derechos LGTBI, un informe anual sobre la situación y erradicación de la LGTBIfobia en el ámbito del Principado de Asturias.
g) Cualquier otra función que se le atribuya por disposiciones legales o reglamentarias.

Regulación

Decreto 3/2021, de 29 de enero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Observatorio Asturiano contra la LGTBIfobia.

Componentes

El Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en diversidad sexual y derechos LGTBI.
c) Vocales:
1.º La persona titular de la Viceconsejería o Dirección General competente en materia de justicia.
2.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.
3.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación, evaluación y equidad educativa.
4.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte.
5.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de interior.
6.º Un representante del Colegio de Abogados de Gijón.
7.º Un representante del Colegio de Abogados de Oviedo.
8.º Un representante de la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos.
9.º Un representante de la Federación Asturiana de Concejos.
10.º Un representante de la Unidad de Igualdad de la Universidad de Oviedo.
11.º Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
12.º Diez representantes de las entidades LGTBI de ámbito autonómico.

Órdenes del día

Órdenes del día del Observatorio Asturiano contra la LGTBIfobia (pdf: 549 Kb)