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Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias

Consejería: Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias

Tipología

Órgano superior de participación, asesoramiento, consulta y debate sectorial en los asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes en sus diferentes modos y a la movilidad en el Principado de Asturias.

Funciones

  • Emitir los informes que sean preceptivos conforme a la legislación vigente y, particularmente, ejercer las funciones que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo atribuyen al Consejo Nacional de Transportes Terrestres respecto de aquellas competencias cuyo ejercicio corresponde a la Administración autonómica.
  • Elaborar informes y dictámenes a requerimiento de la Administración autonómica en todos aquellos asuntos de su competencia cuya trascendencia lo haga aconsejable.
  • Servir de cauce institucional de participación entre los sectores económicos del transporte y la Administración autonómica para un mejor conocimiento por esta de la problemática existente.

Regulación

Componentes

1. Para su funcionamiento, el Consejo se estructura en:

a) Pleno.

b) Sección de mercancías

c) Sección de transporte de viajeros en autobús.

d) Sección de transporte de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas.

e) Sección de otros modos de transporte.

2. Las secciones ejercerán las funciones atribuidas al Consejo en el artículo 25.2 a) y b) de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad.

En todo caso, el Presidente podrá, por propia iniciativa o a solicitud de al menos el 20% de los vocales, recabar para el conocimiento por el Pleno de cualesquiera de los asuntos atribuidos en el párrafo anterior a las Secciones.

- Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se determina la representatividad de las asociaciones profesionales de empresas de transporte a efectos de la designación de los Vocales del Consejo de Movilidad del Principado de Asturias.