Consejo Escolar del Principado de Asturias
Tipología
Órgano consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza en los niveles no universitarios de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.
Funciones
El pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias será consultado preceptivamente sobre:
- Los proyectos de ley que, en materia educativa, el Consejo de Gobierno se proponga elevar a la Junta General del Principado de Asturias para su aprobación.
- Los proyectos de reglamentos que, en materia educativa, se proponga aprobar el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
- Los convenios y acuerdos que en materia educativa se proponga celebrar la Administración autonómica con otras Administraciones públicas.
- Las disposiciones y actuaciones encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza, su adecuación a la realidad social asturiana y a compensar las desigualdades y deficiencias sociales e individuales, dentro del marco competencial del Principado de Asturias.
- Las disposiciones y actuaciones que, dentro del marco competencial del Principado de Asturias, afecte a las siguientes materias:
1. Programación general de la enseñanza no universitaria en el Principado de Asturias.
2. Características propias que hayan de reunir los centros docentes de la comunidad autónoma.
3. Programas y orientaciones didácticas dirigidos a incrementar la promoción de la conciencia de la identidad y los valores históricos y culturales del pueblo asturiano.
4. Criterios generales para la financiación de los centros públicos y de la concertación de los centros privados.
- Disposiciones en relación con la enseñanza y el fomento de la lengua asturiana.
Regulación
- Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias. Modificada por: Ley del Principado de Asturias 3/2018, de 20 de abril, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 9/1996.
- Decreto 62/1997, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla la citada Ley.
- Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar, aprobado en la sesión plenaria de 17 de abril de 1998 y ratificado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Componentes
- Presidencia: nombrado por el presidente del Principado a propuesta de la Consejería competente en materia de educación y de entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo.
- Vicepresidencia: nombrado por el consejero competente en materia de educación, de entre los miembros que integran dicho Consejo.
- Consejeros/as: Resolución de 19 de noviembre de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se cesan y nombran representantes en el Consejo Escolar del Principado de Asturias.
- 8 profesores del ámbito educativo no universitario.
- 8 padres y madres de alumnos.
- 5 alumnos y alumnas.
- 2 representantes de administración y servicios de los centros educativos.
- 2 titulares docentes de centros privados.
- 4 representantes de la Administración educativa autonómica.
- 1 representante de la Universidad de Oviedo.
- 3 representantes de la Federación Asturiana de Concejos.
- 6 personas de reconocido prestigio en los ámbitos de la renovación pedagógica y de la Administración educativa.
- 3 representantes de sectores afectados por políticas sociales prioritarias.
- Secretaría: funcionario/a de la Administración del Principado de Asturias perteneciente al ámbito educativo no universitario.